Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061259)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 59,8763 hectáreas de olivar y viñas en el paraje de Sacroimperio, cuyo promotor es Manuel Sánchez García, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA21/1470.
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NÚMERO 69
Miércoles 12 de abril de 2023
23548
35. Durante la ejecución de los trabajos, así como en el empleo de maquinaria agrícola o
forestales deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el en el Decreto
86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios
Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores
(Plan PREIFEX).
36. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo
caso la normativa vigente en la materia.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección
2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios
del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas
subterráneas para puesta en riego de 59,8763 hectáreas de olivar y viñas en el paraje
de Sacroimperio en el término municipal de Lobón (Badajoz), vaya a producir impactos
adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.
Miércoles 12 de abril de 2023
23548
35. Durante la ejecución de los trabajos, así como en el empleo de maquinaria agrícola o
forestales deberán adoptarse las medidas preventivas recogidas en el en el Decreto
86/2006, de 2 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Prevención de Incendios
Forestales de la Comunidad Autónoma de Extremadura y modificaciones posteriores
(Plan PREIFEX).
36. Las casetas o naves para resguardar los equipos de bombeo deberán estar debidamente insonorizadas evitando fenómenos de contaminación acústica, cumpliendo en todo
caso la normativa vigente en la materia.
4.3. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
1. El promotor deberá disponer de un programa de vigilancia ambiental que deberá contener, al menos, un informe anual sobre el seguimiento de las medidas incluidas en el
informe de impacto ambiental y en el documento ambiental aportado.
2. E
n base al resultado de estos informes se podrán exigir medidas correctoras adicionales
para corregir las posibles deficiencias detectadas, así como otros aspectos relacionados
con el seguimiento ambiental no recogidos inicialmente.
Teniendo en cuenta todo ello, así como la no afección del proyecto a espacios de la Red
Natura 2000, esta Dirección General de Sostenibilidad, a propuesta del Servicio de Prevención, Calidad Ambiental y Cambio Climático, resuelve, de acuerdo con la evaluación
de impacto ambiental simplificada practicada conforme a lo previsto en la subsección
2.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I, tras el análisis realizado con los criterios
del anexo X de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, que no es previsible que el proyecto Concesión de aguas
subterráneas para puesta en riego de 59,8763 hectáreas de olivar y viñas en el paraje
de Sacroimperio en el término municipal de Lobón (Badajoz), vaya a producir impactos
adversos significativos sobre el medio ambiente, por lo que no se considera necesario
someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria.
El informe de impacto ambiental perderá su vigencia y cesará en la producción de los
efectos que le son propios si, una vez publicado en el Diario Oficial de Extremadura, no
se hubiera procedido a la autorización del proyecto en el plazo de cuatro años desde su
publicación.
Su condicionado podrá ser objeto de revisión y actualización por parte del órgano ambiental cuando:
— Se produzca la entrada en vigor de nueva normativa que incida sustancialmente en
el cumplimiento de las condiciones fijadas en el mismo.