Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061259)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de concesión de aguas subterráneas para puesta en riego de 59,8763 hectáreas de olivar y viñas en el paraje de Sacroimperio, cuyo promotor es Manuel Sánchez García, en el término municipal de Lobón (Badajoz). Expte.: IA21/1470.
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NÚMERO 69
Miércoles 12 de abril de 2023

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Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello, del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de impacto
ambiental ordinaria.
4. Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. Se deberá dar debido cumplimiento a lo establecido en el Programa de Actuación de
la masa de agua subterránea (MASb) Tierra de Barros (DOE n.º222, 18 de noviembre
de 2021), y de manera particular lo establecido en su apartado 3, sobre el régimen de
extracciones en la citada MASb.
2. Deberán cumplirse todas las medidas preventivas, protectoras y correctoras descritas
en el documento ambiental, en tanto no entren en contradicción con el condicionado del
presente informe.
3. D
 eberá obtenerse la concesión de aguas de Confederación Hidrográfica del Guadiana.
La captación será exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
4. A
 ntes de comenzar los trabajos se contactará con los Agentes del Medio Natural de la
zona (Coordinación de la UTV7 – coordinacionutv7@juntaex.es) a efectos de asesoramiento para una correcta realización de estos. La conclusión de los trabajos se comunicará igualmente al Agente de Medio Natural de la zona, con el fin comprobar que los
trabajos se han realizado conforme a las condiciones técnicas establecidas.
5. S
 e informará a todo el personal implicado en la ejecución y explotación de este proyecto
del contenido del presente informe, de manera que se ponga en su conocimiento las
medidas que deben adoptarse a la hora de realizar los trabajos. Asimismo, se dispondrá
de una copia del presente informe en el lugar donde se desarrollen los trabajos.
6. C
 ualquier modificación del proyecto original deberá ser comunicada al Órgano ambiental. Dichas modificaciones no podrán llevarse a cabo hasta que éste no se pronuncie
sobre el carácter de la modificación, al objeto de determinar si procede o no someter
nuevamente el proyecto al trámite ambiental oportuno.
7. No se realizará ningún tipo de obra auxiliar no contemplada en el documento ambiental
aportado sin contar con su correspondiente informe, según la legislación vigente.
8. L
 a vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.