Consejería De Educación Y Empleo. Educación. Premios. (2023050089)
Orden de 31 de marzo de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras del Premio Joaquín Sama a la innovación educativa en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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NÚMERO 69
Miércoles 12 de abril de 2023

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Artículo 4. Régimen jurídico.
Los premios que se convoquen con este objeto se regirán por lo previsto en esta orden, lo
establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico conteni­
das en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y demás disposiciones
básicas del Estado.
Asimismo, la Administración Autonómica queda sometida a las obligaciones que en materia de
publicidad de subvenciones exige el artículo 11 de la Ley 4/2013, de 21 de mayo, de Gobierno
Abierto de Extremadura.
Artículo 5. Procedimiento de concesión y convocatoria.
El procedimiento de concesión de los premios Joaquín Sama a la innovación educativa se iniciará de oficio, mediante convocatoria periódica en régimen de concurrencia competitiva aprobada por resolución de la persona titular de la Secretaría General de la consejería competente
en materia educación y publicada en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index, y en el Portal Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura, http://gobiernoabierto.juntaex.es. La
convocatoria y su extracto, obtenido a través de la Base de Datos Nacional de Subvencio­nes,
deberán ser publicados en el Diario Oficial de Extremadura, http://doe.juntaex.es, conforme
a lo establecido en el artículo 16 q) de la ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura.
Artículo 6. Solicitudes y documentación.
1. L
 as solicitudes se formalizarán según el modelo normalizado que se adjunta como anexo I,
que podrá ser actualizado en futuras convocatorias.
2. El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la resolución de convocatoria que
no podrá ser inferior a diez días hábiles desde la publicación de la misma en el Diario Oficial
de Extremadura, http://doe.juntaex.es.
3. C
 uando se trate de agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, deberán hacer constar expresamente en la solicitud los compromisos de ejecución asumidos por cada
miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de
ellos. En este supuesto, deberán nombrar una persona coordinadora con poderes bastantes
para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación.
4. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas,