Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061169)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 15,38 ha de olivos y almendros, en el polígono 8 parcelas 8 y 9 del término municipal de Puebla del Prior", cuyo promotor es Manuel Acedo Ponce. Expte.: IA20/0275.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23298

das encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior de los
motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de febrero,
de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos
deberán estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la zona
(sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose en
su caso de colores discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta de
riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde oscuro
no brillante).
12. Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas en
zona de protección, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14 de
septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero, por
la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios,
se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de 2013 un modelo
de cuaderno de explotación que recopila la información que las explotaciones deben
mantener registrada para cumplir las exigencias normativas sobre el uso de productos
fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo 10.3 y 11.2 del mismo Real
Decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá contar de forma obligatoria
con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 13.2 del citado.
Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias para la mezcla de productos en
campo, también de obligado cumplimiento. Deberán seguirse todas las demás instrucciones del citado Real Decreto, especialmente en lo relativo a la gestión de plagas, a
la protección del medio acuático y el agua potable, a la reducción del riesgo en zonas
específicas, y a la manipulación y almacenamiento de productos, sus restos y envases
de los mismos.
13. Los envases vacíos de los productos fitosanitarios se consideran residuos peligrosos,
debiendo ser retirados y tratados adecuadamente, por lo que una vez enjuagados
adecuadamente aprovechando al máximo el producto se retirará en su cooperativa o
centro de compra de los productos dentro de algún sistema de recogida de envases
vacíos. En ningún caso serán quemados, enterrados, depositados en contenedores
urbanos o abandonados por el campo.
14. Se deberá proceder a la retirada de cualquier residuo no biodegradable generado por
la maquinaria u operarios, los cuales serán gestionados según las disposiciones establecidas en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una
economía circular.