Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061169)
Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 15,38 ha de olivos y almendros, en el polígono 8 parcelas 8 y 9 del término municipal de Puebla del Prior", cuyo promotor es Manuel Acedo Ponce. Expte.: IA20/0275.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023



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3.3.11. Sinergias.

No se prevé la existencia de efectos sinérgicos Con el cumplimiento de las medidas
preventivas y correctoras se considera que este impacto será de carácter compatible.


3.3.12. Vulnerabilidad del proyecto. Riesgos de accidentes graves o catástrofes.

Con relación al apartado sobre la vulnerabilidad del proyecto, de conformidad con lo
estipulado en la Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se cumplirá lo referido a la vulnerabilidad
del proyecto frente a catástrofes naturales y accidentes graves del proyecto, así como
las medidas para mitigar el efecto adverso significativo sobre el medio ambiente.
En conclusión, se trata de una actividad que no tiene efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre que se apliquen las medidas recogidas en el apartado 4. “Condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.”. Igualmente, el proyecto no afecta a espacios de la Red Natura 2000. Por ello,
del análisis técnico se concluye que no es preciso someter el proyecto a evaluación de
impacto ambiental ordinaria.
4. condiciones y medidas para prevenir y corregir los efectos sobre el medio ambiente.
4.1. Condiciones de carácter general.
1. E
 l consumo hídrico será el indicado en la documentación aportada por parte del promotor; 26.486 m3/año, para el riego de una superficie de 15,38 ha de olivos y almendros.
En cualquier caso, corresponde al Organismo de cuenca competente (Confederación
Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
2. E
 n vista de la documentación complementaria aportada para justificar la no afección al
arroyo de la Laguna, se vigilará que no se afecte a los factores ambientales (vegetación, hábitats naturales, fauna, etc.) directa o indirectamente dependientes del normal
comportamiento hidráulico del cauce mediante la extracción de aguas subterráneas. No
obstante, se estará a lo dispuesto en el trámite del aprovechamiento de aguas subterráneas, en el que podrá exigirse al peticionario por parte del órgano de cuenca la adopción
de normas constructivas en la ejecución de las captaciones, o la presentación de un
Estudio Hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, de forma que se acredite la
no afección a las aguas superficiales del arroyo de la Laguna.