Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Energía Solar. (2023061191)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se otorga autorización administrativa previa a la sociedad Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, para la instalación fotovoltaica "El Cerro", ubicada en el término municipal de Burguillos del Cerro (Badajoz), e infraestructura de evacuación de energía eléctrica asociada. Expte.: GE-M/45/20.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23273

el trazado original de dichas infraestructuras, cambios que no fueron considerados sustanciales por esta Dirección General.
Quinto. Con fecha de 9 de enero de 2023, la Dirección General de Sostenibilidad comunica
que, visto el contenido y alcance de la modificación planteada por el promotor del proyecto en
la línea de evacuación de la instalación de referencia, puede concluirse que de las mismas no
van a derivarse efectos ambientales distintos a los ya evaluados en el curso de la tramitación
del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
Sexto. Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 8 de marzo de 2023,
D.ª Elena Blas Pérez, en nombre y representación de la sociedad Ralos Desarrollos Fotovoltaicos España, SL, completó la documentación necesaria para la obtención de la autorización
administrativa previa de la instalación de referencia.
Séptimo. Tras consulta realizada al Servicio de Planificación Industrial, Energética y Minera, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, la Sección de Ordenación Minera
perteneciente a dicho organismo, emite con fecha 15 de marzo de 2023 informes sobre la
compatibilidad de la instalación de referencia, con los trabajos de investigación y explotación
a realizar por los titulares de los derechos mineros afectados: permiso concesión otorgado
“Grabasa V” (expediente 06C12.033-11), permiso concesión otorgado “Segunda Imperio”
(expediente 06C09969-00), permiso concesión en fase otorgamiento “Ventoso” (expediente
06C12.348-11) y permiso de investigación otorgado “Ventoso” (expediente 06C12.348); indicando en lo referente a los permisos de concesión, la factibilidad de implantación de cualquier
actividad público-privada, que no concurra sobre el área en el que fue proyectada la explotación y respetando las distancias áticas que fija el reglamento (artículo 3 del RGNBSM), así
como en el caso de los permisos de investigación y concesión “Ventoso”, la viabilidad de concurrencia de trabajos sin verse interferidos los resultados de la investigación o explotación,
en proporción a la escasa superficie afectada por la línea de evacuación que cruza por parte
del derecho minero.
A estos antecedentes de hecho, les son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de
Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio, incluida
la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación, el número y las com-