Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. (2023061198)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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subvención a conceder a una misma entidad será del 6 % de los créditos disponibles en
la convocatoria.
En caso de que la cuantía máxima de subvención a conceder a una misma entidad, en
aplicación de lo establecido en este artículo, supere inicialmente el 6 % de los créditos
disponibles en la convocatoria, la entidad deberá optar por:


a) la subvención de la totalidad de los programas de interés general que inicialmente
han obtenido subvención, disminuyendo la cuantía a subvencionar proporcionalmente a cada uno de ellos, de manera que la cuantía total a subvencionar a la entidad no
supere el límite establecido, o

b) la subvención, atendiendo a la puntuación obtenida, un número determinado de
programas de los que inicialmente han obtenido subvención por la cuantía resultante
para cada uno de ellos y hasta alcanzar el límite a subvencionar a la entidad, reduciéndose, si procede, en aquél o aquellos que resulten necesario para no rebasarse
el mencionado límite.
5. En el supuesto de que existan varias solicitudes de programas con la misma puntuación y no exista crédito en la convocatoria para atender la cuantía solicitada por todas
ellas, dada la finalidad de estas subvenciones, se procederá, al prorrateo del crédito
disponible entre todas ellas, con el límite de la cuantía solicitada para la financiación del
programa y la cuantía individualizada máxima establecida en este artículo. Si, conforme
a lo anterior, existiera crédito sobrante se continuará repartiendo de manera equitativa
entre los programas con igual puntuación hasta agotar el crédito disponible en la convocatoria”.
De conformidad con el apartado séptimo punto 4 de la Resolución de 14 de octubre de 2022,
“La resolución, además de contener la solicitante o relación de solicitantes a las que se les
concede la subvención, el programa subvencionado, las obligaciones o condiciones impuestas
a la entidad beneficiaria y las menciones de identificación y publicidad, hará constar, en su
caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes. Asimismo, la resolución
de concesión podrá incluir una relación ordenada de todos los programas de interés general
solicitados que, cumpliendo las entidades solicitantes con los requisitos y demás condiciones
establecidas para obtener la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación
otorgada a cada una de ellos en función de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención previstos”.
Por último, la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, dispone en su artículo 24.6 que las propuestas de resolución provisional y defi-