Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. (2023061198)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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2. Las entidades que se relacionan en el anexo II “Relación de solicitudes denegadas por
rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria”, corresponden a aquellas solicitudes de programas de interés general que cumpliendo los requisitos exigidos
y demás condiciones establecidas para obtener la condición de beneficiario, no han sido
estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios objetivos
de otorgamiento de la subvención previstos en el artículo 11 del Decreto 188/2018, de 13
de noviembre, y en el apartado noveno de la Resolución de 14 de octubre de 2022, para el
supuesto de que acabaran resultando beneficiarias definitivas conforme al artículo 10.3 y 5
del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre.
3. Las entidades que se relacionan en el anexo III “Relación de solicitudes denegadas con indicación de la causa de no concesión”, corresponden a aquellas solicitudes que no cumplen
con los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas o desisten de su solicitud.
Séptimo. Las entidades beneficiarias relacionadas en el anexo I de esta resolución, y según
el citado informe de evaluación, cumplen los requisitos exigidos y demás condiciones establecidas, quedando acreditado en el oportuno expediente administrativo que se encuentran al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en
la forma prevista en el apartado sexto de la Resolución de 14 de octubre de 2022.
Octavo. La cuantía individualiza de la subvención a proponer para su concesión, y que se detallada en el anexo I de esta resolución, se ha determinado conforme se regula en el artículo
12.3 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre. Para ello, se ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 12.4 del Decreto 188/2018, de 13 de noviembre, que hace referencia a
la cuantía individualiza máxima a conceder para la financiación de un programa, que será del
2,70 % (237.911,11€) de los créditos disponibles en la convocatoria. Asimismo, la cuantía
máxima de subvención a conceder a una misma entidad será del 6 % (528.691,35€) de los
créditos disponibles en la convocatoria.
En este sentido, se ha procedido a realizar requerimiento a aquella entidad cuya cuantía total
a subvencionar inicialmente en aplicación de los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención supera el límite del 6% de los créditos disponibles en la convocatoria, recogiendo el
Informe de evaluación de la Comisión de Valoración de 16 de marzo de 2023 la opción elegida
por la entidad en aplicación de lo dispuesto en el citado artículo 12.4 del Decreto 188/2018.
Asimismo, se ha procedido al prorrateo del crédito disponible entre las solicitudes de programas de interés general que han obtenido una misma puntuación (58 puntos) con el límite de
la cuantía solicitada para la financiación del programa (2,70%) y la cuantía individualizada
máxima (6%) referida en el párrafo anterior, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.5