Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Acción Social. (2023061198)
Resolución de 28 de marzo de 2023, de la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias, por la que se resuelve el procedimiento de concesión de subvenciones convocadas al amparo de la Resolución de 14 de octubre de 2022, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones para la financiación de programas de interés general en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la asignación tributaria del 0,7% del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23063

b) En el supuesto de renuncia por la entidad beneficiaria a la subvención concedida sin que
se haya producido el pago de la misma.
c) En el supuesto de no encontrarse la beneficiaria dada de alta en el Subsistema de Terceros de la Junta de Extremadura a que se refiere el artículo 13 del Decreto 188/2018,
de 13 de noviembre y, previo requerimiento por el órgano instructor, no aporte el documento de alta debidamente cumplimentado en el plazo otorgado.
Noveno. Renuncia y devolución voluntaria de la subvención.
Las beneficiarias podrán renunciar a la subvención y quedarán liberadas del cumplimiento
de la carga o finalidad que se halle afectada aquella. La renuncia se formulará por escrito y
deberá ser previa al cobro de la subvención. Cuando se realice con posterioridad al cobro, la
beneficiaria reintegrará las cantidades percibidas y se exigirá el interés de demora conforme
al artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura.
Cuando se produzca la devolución voluntaria de la subvención abonada sin requerimiento
previo de la Administración, la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales calculará y exigirá
posteriormente el interés de demora establecido en el artículo 24.3 de la Ley 5/2007, de 19
de abril, General de Hacienda Pública de Extremadura, sin el incremento del 25% previsto en
el artículo 44 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
de Extremadura y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte de la
entidad beneficiaria.
En el caso de devolución voluntaria, sin requerimiento previo de la administración, la cantidad
a devolver se abonará por la beneficiaria a través de las entidades colaboradoras en la recaudación, que aparecen enumeradas en el Modelo 050. Tasa / Precio Público / Otro Ingreso
que ha de presentarse para el pago y en el que deberá consignarse como tipo de pago “Otros
ingresos”, órgano gestor 11-Sanidad y Servicios Sociales, concepto 114371 “Devolución voluntaria de subvenciones en materia de política social”, detalle de la liquidación “el número de
expediente administrativo asignado o la denominación del programa subvencionado objeto de
devolución voluntaria” y la cuantía total a ingresar.
El citado modelo podrá confeccionarse online, disponible en el Portal Tributario de la Junta
de Extremadura (https://portaltributario.juntaex.es/PortalTributario/web/guest/modelo-050)
y podrá abonarse a través de los medios previstos en dicho portal. Una vez la entidad beneficiaria realice el pago deberá enviar el PDF del modelo 050 generado con el justificante de
pago a la Dirección General de Servicios Sociales, Infancia y Familias a fin de que el órgano
concedente de la subvención pueda calcular y exigir posteriormente el interés de demora de