Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061106)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo e IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
NÚMERO 68

23016

Martes 11 de abril de 2023

para la formación profesional dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo) que
podrá ser modificado y adaptado en función de las necesidades del desarrollo del mismo, y
los documentos necesarios que faciliten su seguimiento y evaluación.
3. Formalizar el presente convenio con las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera. El alumnado de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en
el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, desarrollará las actividades formativas
programadas (Anexo III.a y III.b para la formación profesional dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo) en los locales de los centros de trabajo de la entidad colaboradora
o en su caso, en aquellos lugares en los que la entidad colaboradora desarrolle su actividad
productiva, sin que ello implique relación laboral alguna con IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU.
Será en el programa formativo (Anexo III.a y III.b para la formación profesional dual y Anexo
II para la formación en centros de trabajo) donde se concrete el ciclo formativo, el centro
educativo, el centro de trabajo, el coordinador o coordinadora y tutores, la distribución horaria
y jornada de participación de los estudiantes en el centro educativo y los centros de trabajo
dependientes de IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, pudiéndose organizar por días a la semana,
por semanas, por quincenas o por meses.
Segunda. IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, se compromete a que sus centros de trabajo
cumplan la programación de las actividades formativas que hayan sido acordadas con el centro educativo (Anexo III.a y III.b para la formación profesional dual y Anexo II para la formación en centros de trabajo), a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el coordinador o coordinadora y tutores del centro educativo, a la revisión de
la programación, si una vez iniciado el mismo y a la vista de los resultados, fuera necesario.
Tercera. IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, nombrará un responsable (tutor/a-coordinador/a)
para la coordinación de las actividades formativas a realizar en el centro de trabajo, que
garantizará la orientación y consulta del alumno o alumna, facilitará las relaciones con el
Departamento de la Familia Profesional implicado del centro educativo, aportará los informes
valorativos que contribuyan a la evaluación y facilitará el acceso a la entidad para llevar a
cabo las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Cuarta. IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, informará a los representantes de los trabajadores
de la relación nominal de estudiantes y del contenido del programa formativo (actividades,
calendario, horarios y localización) que desarrollarán los alumnos y alumnas sujetos a este
convenio.