Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061106)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Educación y Empleo e IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional Dual y la formación en centros de trabajo de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en Extremadura.
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NÚMERO 68

23014

Martes 11 de abril de 2023

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO E IDCQ
HOSPITALES Y SANIDAD, SLU, PARA EL DESARROLLO DE PROGRAMAS
FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DUAL Y LA FORMACIÓN
EN CENTROS DE TRABAJO DE LAS ENSEÑANZAS DE FORMACIÓN
PROFESIONAL DEL SISTEMA EDUCATIVO EN EXTREMADURA
Mérida, 21 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, el Ilmo. Sr. Secretario General de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura, don Rubén Rubio Polo, cargo para el que fue nombrado por Decreto
151/2015, de 10 de julio (DOE núm. 1 (extra) de 11 de julio), en virtud de la delegación efectuada mediante Resolución de 13 de noviembre de 2019, de la Consejera (DOE núm. 223, de
19 de noviembre), en representación de la Consejería de Educación y Empleo.
Y de otra, IDCQ Hospitales y Sanidad, SLU, como entidad titular de la actividad del Centro
Médico Don Benito - Grupo Quirónsalud, con NIF B87324844, domicilio a estos efectos, en la
esquina de la Calle Juan Pablo II, 2 y la Calle Torres Isunza de Don Benito (06400) y domicilio
social en la Calle Zurbarán, 28 de Madrid (28010), con teléfono de contacto _____, correo
electrónico _____ y Don Vicente Arnaldo Pons Fuster Pons, como representante de la misma.
En adelante, la empresa colaboradora.
Las partes reconocen capacidad y legitimidad para convenir, a cuyo efecto.
EXPONEN
1. Q
 ue el objetivo del presente convenio, entre las entidades a las que representan, es el desarrollo de proyectos de formación profesional dual y la formación en centros de trabajo,
correspondientes a las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo en el
ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Q
 ue en el artículo 42, apartado 2, de la Ley Orgánica 2/2006 de Educación (modificada por
la Ley Orgánica la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre), de 3 de mayo, insta a las
administraciones educativas a regular la fase práctica dual de formación en los centros de
trabajo, de los que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que
se corresponda con los estudios profesionales cursados.
3. Q
 ue el apartado 1 del artículo 75 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible
insta a las administraciones educativas y laborales a propiciar la colaboración con las empresas y entidades empresariales, en particular a través de la impartición por éstas, de módulos profesionales incluidos en títulos de formación profesional en sus instalaciones para
garantizar que la formación se realice con los equipamientos más actuales [apartado 2.b)].