Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Autorización Ambiental. (2023061156)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se otorga autorización ambiental unificada al proyecto de instalación de la planta de tratamiento de áridos EB060368, promovido por Prebetong Áridos, SL, en el término municipal de Lobón (Badajoz).
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

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2. En la instalación industrial, no se permitirá el funcionamiento de ninguna fuente sonora
que provoque un nivel sonoro equivalente que sobrepase en el límite de propiedad, los
valores establecidos en el Decreto 19/1997, sobre Reglamentación de Ruidos y Vibraciones
de la Junta de Extremadura y el Real decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley
37/2003, del ruido, en lo referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
- e – Medidas de prevención y reducción de la contaminación lumínica
1. L
 as instalaciones y los aparatos de iluminación se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia
energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.
2. Se instalarán 2 luminarias led de 200 W de potencia máxima: una en la caseta de los servicios y otra en la caseta de control para iluminar la planta de tratamiento, lo que hace un
total de potencia instalada de 400 W.
- f - Plan de ejecución y acta de puesta en servicio
1. E
 n el caso de que el proyecto, instalación o actividad no comenzara a ejecutarse o desarrollarse en el plazo de cinco años, a partir de la fecha de otorgamiento de la AAU, la DGS,
previa audiencia del titular, acordará la caducidad de la AAU, conforme a lo establecido en
el artículo 23 de la Ley 16/2015, de 23 de abril.
2. Dentro del plazo indicado en el apartado anterior, el titular de la instalación deberá remitir
a la DGS solicitud de inicio de la actividad según lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley
16/2015, de 23 de abril, con la documentación citada en dicho artículo, y en particular:
a) La documentación que indique y acredite qué tipo de gestión y qué gestores autorizados
se harán cargo de los residuos generados por la actividad con el fin último de su valorización o eliminación.
b) El certificado de cumplimiento de los requisitos de ruidos establecido en el artículo 26
del Decreto 19/1997, de 4 de febrero, de Reglamentación de ruidos y vibraciones y los
del Real Decreto 1367/2007, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, del ruido, en lo
referente a la zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Informe de mediciones a la atmósfera.
d) Licencia de obra.