Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0011)
Acuerdo de 28 de junio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 11 (1/2016) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cañamero, consistente en la supresión de la Unidad de Ejecución n.º 10, clasificándose los terrenos que la conforman como suelo urbano consolidado "Ordenanza 1 - Manzana Compacta".
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NÚMERO 68
Martes 11 de abril de 2023

23092

bruta de 1.596 m2., con uso global residencial y ordenanza de aplicación Ordenanza 1.
(MC) Manzana Compacta definida en el Epígrafe 9.2. del Capítulo 9 de las NNSS.
3º. J ustificación.
El ajuste de la ordenación propuesta y supresión de la UE n.º 10 no afecta a la ordenación
estructural propuesta en el Planeamiento vigente, ni supone la eliminación o disminución
de dotaciones ya que la ficha de la UE n.º 10 no incluye cesiones en cuanto a suelo Dotacional. Además, no implica aumento de la edificabilidad prevista, sino que mantiene la baja
densidad y ocupación en el interior del ámbito.
El vial que se suprime no suponía beneficios a la trama urbana existente, y se opta por
mantener el entramado urbano que rodea la plaza donde se sitúa la Iglesia de Santo Domingo de Guzmán, edificio catalogado con protección integral. Los flujos de circulación
existentes en la población no exigen esta nueva calle.
4º. N
 ormativa urbanística del ámbito.
Para la ordenación pretendida, se aplicarán las determinaciones de las zonas de ordenanza definidas en las propias NNSS, recogidas en los siguientes apartados de la Normativa
Urbanística:
Ordenanza 1. (MC) Manzana Compacta definida en el Epígrafe 9.2. del Capítulo 9 de las
NNSS.
No se considera que el alcance de la presente modificación implique cambios sustanciales
en el articulado de las Normas Urbanísticas, únicamente se suprime la Ficha de la Unidad
de Ejecucion n.º 10.
Se modifica el Plano O.2.4 Delimitación de suelo urbano. Alineaciones y rasantes. Calificación S. Urb. (Ordenanzas), para eliminar la Unidad.
5º. E
 fectos ambientales.
La modificación tramitada no supone alteración alguna de los valores ambientales ni riesgos
para la salud pública o los bienes materiales, no afectando a zonas protegidas, Red Natura 2000. Se obtiene Comunicado con n.º de Expte.: IA18/00386, de la antigua Dirección
General de Medio Ambiente de la Consejería de Medio Ambiente y Rural, Políticas Agrarias
y Territorio de la Junta de Extremadura, en el cual se informa que dicha actuación no está
sometida al procedimiento de evaluación ambiental estratégica, al no encontrarse sujeta la
misma al ámbito de aplicación de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.