Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0011)
Acuerdo de 28 de junio de 2018, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, sobre modificación puntual n.º 11 (1/2016) de las Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal de Cañamero, consistente en la supresión de la Unidad de Ejecución n.º 10, clasificándose los terrenos que la conforman como suelo urbano consolidado "Ordenanza 1 - Manzana Compacta".
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NÚMERO 68

23089

Martes 11 de abril de 2023

Cualquier innovación de las determinaciones de los planes de ordenación urbanística deberá
ser establecida por la misma clase de plan y observando el mismo procedimiento seguido para
la aprobación de dichas determinaciones (artículo 80 de LSOTEX).
Respecto del asunto epigrafiado, se ha seguido el procedimiento para su aprobación previsto
en los artículos 77 y ss. de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura (LSOTEX).
El objeto de la modificación es la supresión de la Unidad de Ejecución n.º 10 para preservar
la morfología histórica del viario y parcelario tradicional.
La falta de flujos de circulación no genera la necesidad de la apertura de nuevos viales. Así
además se evitan aumentos de la intensidad edificatoria en esa manzana, aún estando previsto en las vigentes Normas Subsidiarias de Planeamiento Municipal.
Por otro lado, se pretende mantener la morfología de plaza donde se sitúa la Iglesia de Santo
Domingo de Guzmán, edificio catalogado como edifico con protección integral.
Habiéndose comprobado que la UE n.º 10 tenía por fundamental objeto la ejecución del vial
que facilitaría el acceso de unos terrenos limítrofes con la plaza donde se sitúa la Iglesia de
Santo Domingo de Guzmán, se ha constatado esa falta de flujos de circulación sobre el área
afectada, que unido al interés municipal de su supresión, y a fin de evitar procesos reparcelatorios indeseados por sus propietatrios a cuenta de suspuestos aumentos de aprovechamiento derivados de su trasformación, aconsejan su reconsideración, atribuyéndoles la
misma clasificación, ordenanza y aprovechamientos de la zona céntrica donde está integrada
(Ordenanza 1. Manzana Compacta).
No se aprecia que de la modificación se derive aumento de edificabilidad para el área afectada, por lo que cabe concluir que sus determinaciones se han adaptado a las limitaciones
contenidas en el artículo 80.2 de la LSOTEX.
En su virtud, esta Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, vistos
los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,
ACUERDA:
Aprobar definitivamente la modificación puntual n.º 11 (1/2016) de las Normas Subsidiarias
de Planeamiento Municipal epigrafiada.
A fin de garantizar unas mínimas condiciones de accesibilidad y tráfico para el vial en “fondo de saco” existente, se ha observado que con la eliminación de la UE-10, su continuidad
deviene ahora inviable y su situación pasaría a ser permanente. Por lo que el Ayuntamiento