Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061211)
Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22457
General (Fernando Rodríguez Moraga) y como vocal una persona con funciones técnicas de
la referida Dirección General (Gracia León Pombero).
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del
Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1º. P
or tipo de solicitud de reestructuración. Solicitudes presentadas de forma colectiva. 1
punto.
2º. P
or tipo de viticultor o viticultora, clasificado según las condiciones que cumple a fecha
de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, pudiendo obtener puntuación sólo por
uno de los siguientes criterios de baremación:
a) Explotación en régimen de titularidad compartida. 5 puntos.
b) Solicitantes que sean titulares de una explotación calificada como prioritaria. 4 puntos.
c) Solicitantes que tengan la condición de agricultor y/o agricultora a título principal. 3
puntos.
d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el o la solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado
directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona
o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital
social mayor del 50% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro
de la misma. 4 puntos.
3º. C
uando figuren en el registro de producción ecológica para el cultivo del viñedo. Este
criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo
de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 4 puntos.
4º. C
uando figuren en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo. Este
criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo
de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 2 puntos.
5º. C
uando figuren en agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias para el cultivo
del viñedo que, en materia de sanidad vegetal, estén reconocidas a nivel autonómico
para garantizar, entre otros objetivos, el respeto del medio ambiente, el uso sostenible
Lunes 10 de abril de 2023
22457
General (Fernando Rodríguez Moraga) y como vocal una persona con funciones técnicas de
la referida Dirección General (Gracia León Pombero).
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la sección II del capítulo III del
Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4. E
l orden de prelación de las solicitudes para la concesión de subvenciones se realizará de
acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1º. P
or tipo de solicitud de reestructuración. Solicitudes presentadas de forma colectiva. 1
punto.
2º. P
or tipo de viticultor o viticultora, clasificado según las condiciones que cumple a fecha
de apertura de plazo de solicitud de esta ayuda, pudiendo obtener puntuación sólo por
uno de los siguientes criterios de baremación:
a) Explotación en régimen de titularidad compartida. 5 puntos.
b) Solicitantes que sean titulares de una explotación calificada como prioritaria. 4 puntos.
c) Solicitantes que tengan la condición de agricultor y/o agricultora a título principal. 3
puntos.
d) Quienes en el año de presentación de la solicitud no cumplan más de 40 años. Cuando el o la solicitante sea una persona jurídica, y este criterio no pueda ser verificado
directamente, dicha condición se deberá cumplir por, al menos, el 50% de las personas físicas con poder de decisión dentro de dicha persona jurídica, o, que la persona
o personas físicas que cumplan este criterio tenga una participación en el capital
social mayor del 50% o que posean más de la mitad de los derechos de voto dentro
de la misma. 4 puntos.
3º. C
uando figuren en el registro de producción ecológica para el cultivo del viñedo. Este
criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo
de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 4 puntos.
4º. C
uando figuren en el registro de producción integrada en el cultivo del viñedo. Este
criterio se considerará cumplido cuando el o la solicitante, a fecha de apertura de plazo
de solicitud de esta ayuda, figure en el registro correspondiente. 2 puntos.
5º. C
uando figuren en agrupaciones de titulares de explotaciones agrarias para el cultivo
del viñedo que, en materia de sanidad vegetal, estén reconocidas a nivel autonómico
para garantizar, entre otros objetivos, el respeto del medio ambiente, el uso sostenible