Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023061186)
Resolución de 29 de marzo de 2023, de la Consejera, de rectificación de errores de la Resolución de 15 de febrero de 2023, acordando la redacción del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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RESOLUCIÓN de 29 de marzo de 2023, de la Consejera, de rectificación de
errores de la Resolución de 15 de febrero de 2023, acordando la redacción
del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno. (2023061186)
Mediante Resolución de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio,
de fecha 15 de febrero de 2023, se acordó la redacción del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, que fue publicada en el DOE n.º 39, de 27 de febrero. Posteriormente,
se detectó un error material en dicho acto administrativo.
El artículo 25 de la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística
sostenible de Extremadura (LOTUS), establece que, “El acuerdo (de redacción) determinará
el ámbito del plan, sus objetivos generales y los plazos para su redacción, así como la composición de la comisión de redacción que, en el seno de la Consejería competente en materia
de ordenación del territorio, asumirá la dirección técnica del plan, y en la cual participará una
representación de los municipios afectados”.
En el acuerdo segundo de la citada resolución, no se incluyeron como integrantes de la Comisión de Redacción del Plan Territorial de Mérida y municipios de su entorno, a los técnicos de
los Ayuntamientos de Mérida y Torremejía, dejando dichos territorios sin representación en
el proceso de redacción del mencionado plan, en contra de lo dispuesto por el artículo de la
LOTUS transcrito en el párrafo anterior.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, “Las Administraciones
Públicas podrán, asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los
interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25 de la LOTUS, y conforme a
lo dispuesto por el artículo 5.2.b) del Decreto 50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los
órganos urbanísticos y de ordenación del territorio, y de organización y funcionamiento de la
Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, en relación con el artículo
3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifican la denominación y competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad
Autónoma de Extremadura, y el artículo 7 del Decreto 164/2019, de 29 de octubre, por el que
se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio, y vistos los preceptos legales señalados y demás de general aplicación; corresponde a la persona que ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de
ordenación del territorio, acordar la redacción de los Planes Territoriales, y en consecuencia,
la rectificación de dichos actos, por ello,