Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061017)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Universidad de Extremadura (UEX) y el Centro de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de Extremadura (CICYTEX), para la utilización de DEHESA repositorio institucional de la UEX en materias de ciencia, tecnología e innovación.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22285

Así mismo, el convenio podrá ser prorrogado hasta el periodo máximo previsto en la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante acuerdo expreso
y por escrito de las partes en forma de Adenda, suscrito antes de su expiración o de la terminación de cualquiera de sus prórrogas.
Sexta. Modificación y Resolución de la presente colaboración.
El presente convenio de colaboración podrá ser modificado mediante la formalización de la
oportuna Adenda, en todo caso la modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.
Serán causas de resolución del presente convenio, además del transcurso del plazo de vigencia previsto en la estipulación anterior, las siguientes:
a) Mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
b) Decisión unilateral por incumplimiento grave de los compromisos adquiridos por las
partes en las estipulaciones Tercera y Cuarta.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos
que se consideran incumplidos.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Séptima. Régimen Jurídico e interpretación.
El presente convenio, de naturaleza interadministrativa, se suscribe al amparo de lo dispuesto en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2002, de 28
de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, este convenio queda excluido de su ámbito de aplicación, sin perjuicio
de que tal y como se establece en el artículo 4 de la misma norma se apliquen sus principios
para la resolución de las dudas y lagunas que puedan plantearse.