Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Violencia De Género. Subvenciones. (2023061154)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de proyectos que fomenten la participación social de las mujeres, la promoción de la igualdad de género y la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres en el marco del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. Modalidad A: Proyectos de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22777
refuerzo en el ámbito educativo y de impulsar la especialización de los Puntos de Encuentro
Familiar para los casos relacionados con la violencia de género.
Eje 5: El impulso de la formación de los distintos agentes para garantizar la mejor respuesta
asistencial. Para ofrecer a las víctimas de violencia de género la mejor asistencia posible es
necesario que se amplíe la formación especializada de todos los profesionales que intervienen
en la prevención, protección y ayuda psicosocial a las víctimas. Es por ello ineludible seguir
promoviendo la formación de todos los profesionales implicados: jueces, fiscales, equipos
psicosociales, médicos forenses, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal sanitario y personal
docente, entre otros. La formación ha de incluir tanto las técnicas y procedimientos propios de
su profesión, como las características, causas, efectos y consecuencias de la violencia sobre las
mujeres. El compromiso estriba en que los contenidos formativos sean obligatorios, estén
homologados por los organismos especializados y sean evaluables para todos los operadores.
Eje 6: La mejora del conocimiento como complemento indispensable para contribuir de forma
eficaz a la lucha contra todos los tipos de violencia contra las mujeres incluidos en el ámbito de
aplicación del Convenio de Estambul aportando datos más fiables, completos y detallados sobre
sus formas, incidencia, causas y consecuencias. Para ello se asume el compromiso de asegurar
el seguimiento estadístico de todos los tipos de violencia sobre las
mujeres, teniendo en cuenta variables como la edad, la discapacidad o la incidencia en el mundo
rural, y la realización de estudios e informes, haciendo especial hincapié en el impacto sobre las
hijas e hijos de las víctimas, sobre la violencia sexual y sobre la situación laboral de las mujeres
víctimas.
Eje 7: Recomendaciones a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras instituciones,
como agentes colaboradores necesarios para conseguir erradicar la violencia sobre las mujeres
por razón de género. Teniendo en cuenta sus competencias se recogen medidas directamente
relacionadas con ellas.
Eje 8: La visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres, prestando
especial atención a la violencia sexual, a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación
sexual, a la mutilación genital femenina y a los matrimonios forzados. De conformidad con el
Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la
violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 2011, se incluirán todos los actos de violencia
basados en el género que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos
de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos
actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
Eje 9: El compromiso económico con las políticas para la erradicación de la violencia sobre las
mujeres. La implementación de las medidas contempla-das en los Informes del Congreso y del
Senado requiere el respaldo presupuestario correspondiente, a cuyo fin los Presupuestos
Generales del Estado destinarán a cada una de las administraciones, en el ámbito de sus
competencias, la cuantía económica necesaria para el desarrollo o ampliación de las medidas
contempladas en el Pacto.
Eje 10: El seguimiento del Pacto de Estado facilitando la información necesaria a la Comisión de
Seguimiento del Pacto, que permita desempeñar sus funciones de evaluación y control de los
avances realizados en el desarrollo del mismo.
Lunes 10 de abril de 2023
22777
refuerzo en el ámbito educativo y de impulsar la especialización de los Puntos de Encuentro
Familiar para los casos relacionados con la violencia de género.
Eje 5: El impulso de la formación de los distintos agentes para garantizar la mejor respuesta
asistencial. Para ofrecer a las víctimas de violencia de género la mejor asistencia posible es
necesario que se amplíe la formación especializada de todos los profesionales que intervienen
en la prevención, protección y ayuda psicosocial a las víctimas. Es por ello ineludible seguir
promoviendo la formación de todos los profesionales implicados: jueces, fiscales, equipos
psicosociales, médicos forenses, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal sanitario y personal
docente, entre otros. La formación ha de incluir tanto las técnicas y procedimientos propios de
su profesión, como las características, causas, efectos y consecuencias de la violencia sobre las
mujeres. El compromiso estriba en que los contenidos formativos sean obligatorios, estén
homologados por los organismos especializados y sean evaluables para todos los operadores.
Eje 6: La mejora del conocimiento como complemento indispensable para contribuir de forma
eficaz a la lucha contra todos los tipos de violencia contra las mujeres incluidos en el ámbito de
aplicación del Convenio de Estambul aportando datos más fiables, completos y detallados sobre
sus formas, incidencia, causas y consecuencias. Para ello se asume el compromiso de asegurar
el seguimiento estadístico de todos los tipos de violencia sobre las
mujeres, teniendo en cuenta variables como la edad, la discapacidad o la incidencia en el mundo
rural, y la realización de estudios e informes, haciendo especial hincapié en el impacto sobre las
hijas e hijos de las víctimas, sobre la violencia sexual y sobre la situación laboral de las mujeres
víctimas.
Eje 7: Recomendaciones a Comunidades Autónomas, Entidades Locales y otras instituciones,
como agentes colaboradores necesarios para conseguir erradicar la violencia sobre las mujeres
por razón de género. Teniendo en cuenta sus competencias se recogen medidas directamente
relacionadas con ellas.
Eje 8: La visualización y atención de otras formas de violencia contra las mujeres, prestando
especial atención a la violencia sexual, a la trata de mujeres y niñas con fines de explotación
sexual, a la mutilación genital femenina y a los matrimonios forzados. De conformidad con el
Convenio del Consejo de Europa para prevenir y combatir la violencia contra la mujer y la
violencia doméstica (Convenio de Estambul), de 2011, se incluirán todos los actos de violencia
basados en el género que impliquen o puedan implicar para las mujeres daños o sufrimientos
de naturaleza física, sexual, psicológica o económica, incluidas las amenazas de realizar dichos
actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, en la vida pública o privada.
Eje 9: El compromiso económico con las políticas para la erradicación de la violencia sobre las
mujeres. La implementación de las medidas contempla-das en los Informes del Congreso y del
Senado requiere el respaldo presupuestario correspondiente, a cuyo fin los Presupuestos
Generales del Estado destinarán a cada una de las administraciones, en el ámbito de sus
competencias, la cuantía económica necesaria para el desarrollo o ampliación de las medidas
contempladas en el Pacto.
Eje 10: El seguimiento del Pacto de Estado facilitando la información necesaria a la Comisión de
Seguimiento del Pacto, que permita desempeñar sus funciones de evaluación y control de los
avances realizados en el desarrollo del mismo.