Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023061090)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

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Cuarto. Plazo y forma de presentación, documentación y subsanación de solicitudes.
1. E
 l plazo de presentación de solicitudes, será de 15 días hábiles a contar a partir del día
siguiente al de la publicación simultánea en el Diario Oficial de Extremadura de la presente
resolución de convocatoria y del extracto a que se refiere el artículo 16 q) de la Ley 6/2011,
de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, según lo
establecido en el artículo 7.1 del citado Decreto 72/2016, de 31 de mayo, de bases reguladoras.
2. L
 as solicitudes se formularán conforme al anexo I de la presente resolución que corresponda a cada programa, e irán acompañadas de la siguiente documentación, salvo que los
documentos exigidos ya estuvieran en poder la Administración, en cuyo caso el solicitante
podrá acogerse a lo establecido en el apartado 3 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siempre que se haga constar en qué momento y ante qué órgano administrativo los presentó
y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que
correspondan:
a) Programa a desarrollar, conforme al anexo II de la presente resolución que corresponda
a cada programa.
b) Acreditación de la representación legal de la entidad solicitante, mediante poder suficiente, cuando la persona solicitante se oponga a su obtención marcando la casilla correspondiente en el anexo de solicitud. Cuando la entidad no se oponga a su consulta,
para la comprobación de oficio del documento de representación legal por el órgano
gestor, la entidad deberá indicar el Código Seguro de Verificación (CSV) en el anexo de
solicitud. En caso de no aportar dicho código, la entidad deberá aportar el documento
de representación.
c) Escritura pública o documento de constitución y/o estatutos en vigor de la organización
solicitante, debidamente legalizados e inscritos en el Registro correspondiente, a no ser
que dicho documento ya se halle en poder de la Administración, en cuyo caso deberá
indicarse en el apartado correspondiente de la solicitud, haciendo constar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dicho documento.
d) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, de haberse opuesto a que se
recabe de oficio la información.
e) D
 ocumento de alta de terceros debidamente cumplimentado, en caso de no estar dado
de alta o de modificación de la cuenta de ingreso.