Consejería De Sanidad Y Servicios Sociales. Servicio Extremeño De Salud. Subvenciones. (2023061090)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de concesión de subvenciones para la realización de programas de intervención en conductas adictivas desarrollados por organizaciones no gubernamentales, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio 2023.
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NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023
22413
2. L
a entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción
de los fondos, certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del
importe anticipado con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.
3. A
simismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir, antes del 1 de marzo de
2024, a la Dirección General de Salud Pública del SES, certificación y justificación de gastos
y pagos correspondientes al segundo pago, así como memoria justificativa y explicativa de
la realización del programa financiado conforme a los anexo VI, y anexo VII, que corresponda a cada programa de la presente resolución de convocatoria.
No obstante, lo anterior, la entidad beneficiaria deberá acreditar el importe, procedencia y
aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos utilizados en la cofinanciación de las actividades desglosadas en el programa subvencionado.
4. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por la
Secretaría con el visto bueno del Presidente y para la justificación de los gastos y pagos deberán ser presentadas originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos
valor probatorio equivalente, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes.
5. L
a devolución voluntaria prevista en el artículo 15 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo,
deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal
Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 e) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura no será necesaria
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Duodécimo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.
Los trámites del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán a lo
establecido en los artículos del 12 al 14 del decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Décimo tercero. Solicitud de modificación del programa subvencionado
Se autorizarán únicamente modificaciones del programa subvencionado cuando se trate de
circunstancias sobrevenidas que introduzcan mejoras, variaciones o adaptaciones de los elementos no esenciales de la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado. Se consideran
Lunes 10 de abril de 2023
22413
2. L
a entidad se compromete a aportar, en el plazo de los 15 días siguientes a la recepción
de los fondos, certificado acreditativo de haber incluido en su contabilidad el ingreso del
importe anticipado con destino a la finalidad para la que ha sido otorgada.
3. A
simismo, la entidad beneficiaria de la subvención deberá remitir, antes del 1 de marzo de
2024, a la Dirección General de Salud Pública del SES, certificación y justificación de gastos
y pagos correspondientes al segundo pago, así como memoria justificativa y explicativa de
la realización del programa financiado conforme a los anexo VI, y anexo VII, que corresponda a cada programa de la presente resolución de convocatoria.
No obstante, lo anterior, la entidad beneficiaria deberá acreditar el importe, procedencia y
aplicación de los fondos propios u otras subvenciones o recursos utilizados en la cofinanciación de las actividades desglosadas en el programa subvencionado.
4. Las certificaciones que se aluden en los apartados anteriores deberán ser expedidas, por la
Secretaría con el visto bueno del Presidente y para la justificación de los gastos y pagos deberán ser presentadas originales o copias compulsadas de las facturas y demás documentos
valor probatorio equivalente, acompañados de una relación detallada de dichos justificantes.
5. L
a devolución voluntaria prevista en el artículo 15 del Decreto 72/2016, de 31 de mayo,
deberá hacerse efectiva en el IBAN de la cuenta ES6920854511990331958586.
Undécimo. Publicidad de la concesión.
Las subvenciones concedidas serán publicadas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Portal
Electrónico de la Transparencia de la Junta de Extremadura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 e) de la Ley 6/2011, de
23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura no será necesaria
publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Duodécimo. Reintegro y pérdida del derecho al cobro de las subvenciones.
Los trámites del reintegro y de la pérdida del derecho al cobro de la subvención se ajustarán a lo
establecido en los artículos del 12 al 14 del decreto 72/2016, de 31 de mayo, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por el Servicio Extremeño de Salud.
Décimo tercero. Solicitud de modificación del programa subvencionado
Se autorizarán únicamente modificaciones del programa subvencionado cuando se trate de
circunstancias sobrevenidas que introduzcan mejoras, variaciones o adaptaciones de los elementos no esenciales de la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado. Se consideran