Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Sector Vitivinícola. Ayudas. (2023061248)
Extracto de la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura, en el marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, para la campaña 2023/2024.
<< 1 << Página 1
Página 2 Pág. 2
-
2 páginas totales
Página
NÚMERO 67

22495

Lunes 10 de abril de 2023

b) Replantación con o sin sistema de conducción.
c) Replantación de viñedos cuando sea necesario tras el arranque obligatorio por motivos
sanitarios o fitosanitarios por orden de la autoridad competente.
d) Mejoras en las técnicas de gestión de viñedos.
Tercero. Bases reguladoras.
Orden de 15 de marzo de 2023, por la que se establecen y regulan las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, en el marco
del Plan Estratégico de la Política Agraria Común. (DOE núm 54, de 20 de marzo de 2023).
Cuarto. Cuantía.
Las ayudas para la reestructuración y reconversión del viñedo en Extremadura contempladas en la presente convocatoria se abonarán con cargo a la aplicación presupuestaria
120040000/G/313A/47000/FA23000001/20230093, correspondiente a las siguientes anualidades de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2023:
Anualidad 2023. Proyecto 20230093: 8.000.000,00 €.
Anualidad 2024. Proyecto 20230093: 1.000.000,00 €.
Estos fondos serán financiados en su totalidad con el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
(FEAGA) y tendrán la condición de ampliables o minorables en función de los derechos reconocidos o los compromisos de ingresos, por lo que podrán incrementarse en el caso de futuras
asignaciones del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación a esta Comunidad Autónoma
para la financiación de estas ayudas, en cuyo caso se publicará un anuncio en el Diario Oficial
de Extremadura con el importe disponible.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes.
El plazo de presentación de solicitud será de quince días hábiles contados a partir del día
siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria y del presente extracto en el
Diario Oficial de Extremadura.
Sexto. Otros datos.
Se podrá optar a un anticipo de hasta un máximo del 60% de la ayuda, debiendo constituirse
una garantía por un importe igual al 120% del anticipo de la ayuda.
Mérida, 4 de abril de 2023.
La Secretaria General,
MARÍA CURIEL MUÑOZ