Consejería De Igualdad Y Cooperación Para El Desarrollo. Cooperación Para El Desarrollo. Subvenciones. (2023061194)
Extracto de la Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión directa a través de convocatoria abierta para el año 2023.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
NÚMERO 67
Lunes 10 de abril de 2023

22895

EXTRACTO de la Resolución de 30 de marzo de 2023, de la Secretaría
General, por la que se convocan subvenciones a proyectos de cooperación
internacional para el desarrollo tramitadas por el procedimiento de concesión
directa a través de convocatoria abierta para el año 2023. (2023061194)
BDNS(Identif.): 685817
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index) y en el Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Beneficiarios.
Podrán tener acceso a la condición de entidades beneficiarias de esta línea de subvenciones,
cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto 5/2019, de 5 de febrero, por el que se establecen las bases reguladoras de las ayudas en materia de cooperación
internacional para el desarrollo:
a. Las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo y otras entidades privadas sin
ánimo de lucro residentes en la Unión Europea, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 de artículo
10 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
b. L
 as Administraciones Públicas de los países socios y las entidades privadas sin ánimo de
lucro de los mismos, así como sus agrupaciones sin personalidad jurídica con las obligaciones y requisitos previstos en el apartado 3 del artículo 10 de la Ley 6/2011, de 23
de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
c. Los Organismos Internacionales sin ánimo de lucro, la Administración General del Estado, las Universidades, las Entidades dependientes o vinculadas de la Junta de Extremadura con personalidad jurídica propia y presupuesto diferenciado.
Segundo. Objeto.
Estas ayudas tienen como objeto la financiación de proyectos de cooperación internacional
para el desarrollo, que tengan finalidad contribuir al desarrollo humano y sostenible de la
población de los países socios, proyectos de educación para la ciudadanía global, proyectos y
acciones de formación, investigación y asistencias técnicas vinculados a los objetivos y ámbitos estratégicos establecidos en el Plan General de la Cooperación Extremeña.