Consejería De Educación Y Empleo. Concurso. (2023061190)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21488
Las solicitudes que presenten las personas interesadas se dirigirán al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Dirección General de
Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, sita en Avda. de Valhondo,
s/n. Módulo 5 de Mérida (Badajoz).
En el supuesto de que la persona participante registre más de una instancia, se considerará válida la última de ellas registrada dentro del plazo establecido.
6.2. Méritos.
A la solicitud de participación deberá acompañarse la documentación justificativa para
la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo V de esta Resolución, con las siguientes excepciones y en los términos previstos a
continuación:
Méritos previstos en el apartado I (Experiencia docente previa) serán aportados de oficio
por la Consejería de Educación y Empleo.
Para la valoración de los méritos previstos en el apartado 2 (Méritos académicos) del anexo V en los términos allí señalados, deberán ser aportados por las personas participantes.
En todo caso, las personas participantes en el proceso de movilidad deberán aportar la
titulación de ingreso en el cuerpo correspondiente como docente de religión, así como
copia de título de la DEI/DECA y/o copia del Título de Maestro de Enseñanza Religiosa
Evangélica expedido por la Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica de la FEREDE y
sin que tales titulaciones sean computadas como méritos.
Para la valoración de los méritos previstos en el apartado 3 (Formación y perfeccionamiento) del anexo V, la Consejería de Educación y Empleo tomará en consideración los
que consten registrados en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la
Comunidad Autónoma de Extremadura serán aportados de oficio por la Administración y
aquellos aportados por los participantes junto con la solicitud en la presente convocatoria.
Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
6.3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso de movilidad con
los correspondientes documentos anexados justificativos de los méritos computables en
este proceso será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.
Miércoles 5 de abril de 2023
21488
Las solicitudes que presenten las personas interesadas se dirigirán al Servicio de Administración, Registro y Régimen Jurídico de Personal Docente de la Dirección General de
Personal Docente de la Consejería de Educación y Empleo, sita en Avda. de Valhondo,
s/n. Módulo 5 de Mérida (Badajoz).
En el supuesto de que la persona participante registre más de una instancia, se considerará válida la última de ellas registrada dentro del plazo establecido.
6.2. Méritos.
A la solicitud de participación deberá acompañarse la documentación justificativa para
la valoración de los méritos a que se hace referencia en el baremo que aparece como
anexo V de esta Resolución, con las siguientes excepciones y en los términos previstos a
continuación:
Méritos previstos en el apartado I (Experiencia docente previa) serán aportados de oficio
por la Consejería de Educación y Empleo.
Para la valoración de los méritos previstos en el apartado 2 (Méritos académicos) del anexo V en los términos allí señalados, deberán ser aportados por las personas participantes.
En todo caso, las personas participantes en el proceso de movilidad deberán aportar la
titulación de ingreso en el cuerpo correspondiente como docente de religión, así como
copia de título de la DEI/DECA y/o copia del Título de Maestro de Enseñanza Religiosa
Evangélica expedido por la Consejería de Enseñanza Religiosa Evangélica de la FEREDE y
sin que tales titulaciones sean computadas como méritos.
Para la valoración de los méritos previstos en el apartado 3 (Formación y perfeccionamiento) del anexo V, la Consejería de Educación y Empleo tomará en consideración los
que consten registrados en el Registro de Formación Permanente del Profesorado de la
Comunidad Autónoma de Extremadura serán aportados de oficio por la Administración y
aquellos aportados por los participantes junto con la solicitud en la presente convocatoria.
Los méritos alegados por las personas participantes se tendrán cumplidos o reconocidos
en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.
6.3. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo de presentación de las solicitudes de participación en el proceso de movilidad con
los correspondientes documentos anexados justificativos de los méritos computables en
este proceso será de quince días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Extremadura.