Consejería De Educación Y Empleo. Concurso. (2023061190)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

21485

— Educación Primaria:


– I nferior a 9 horas lectivas semanales.



–S
 uperior a 13 horas lectivas semanales y hasta 19 horas lectivas semanales.

— Educación Secundaria Obligatoria:


– I nferior a 6 horas lectivas semanales,



–S
 uperior a 11 horas lectivas semanales y hasta 15 horas lectivas semanales.

5.6. Disposiciones comunes a las tres modalidades.
5.6.1. Requisitos para participar:
Podrán optar a los puestos vacantes de la presente convocatoria de proceso de movilidad
todo el profesorado de religión con contrato indefinido que preste servicios en centros públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
Los profesores de religión católica con contrato indefinido que presten servicios en centros
públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura
podrán optar a los puestos vacantes dentro de la demarcación de la diócesis correspondiente. Si se optase a puestos de distinta Diócesis por la que fue propuesto se deberá
acreditar la propuesta favorable de la misma.
5.6.2. Adjudicación de plazas.
La adjudicación se efectuará a favor del participante que obtenga una mayor puntuación de
conformidad con el baremo de méritos que se relaciona en el anexo V de esta Resolución.
5.6.3. Únicamente se valorarán los méritos perfeccionados hasta el último día del plazo de
presentación de solicitudes, los cuales deberán estar debidamente justificados mediante
la documentación que se determina en el anexo V de esta Resolución, exceptuándose la
información obrante de oficio en la Administración.
5.6.4. De conformidad con lo indicado en la Base Sexta se incorporará de oficio por la
Dirección General de Personal Docente, la puntuación correspondiente a la experiencia
docente previa del apartado I del baremo incluido en el anexo V de la presente Resolución,
y que se hubiese desarrollado hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes en centros públicos del ámbito de la Consejería de Educación y Empleo de la
Junta de Extremadura.