Consejería De Educación Y Empleo. Concurso. (2023061190)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
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21528
El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico
superior tanto en la formación profesional como en las enseñanzas de
artes plásticas y diseño.
El título de técnico superior deportivo tiene que ser el título
correspondiente a las enseñanzas deportivas recogidas en el capítulo
VIII de la LOE.
Para valorar los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño,
Técnico Deportivo Superior y el de Técnico Superior de Formación
Profesional o equivalente, deberá presentarse certificación académica
en la que conste de forma expresa que se han superado todas las
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materias o créditos conducentes a la obtención de dicho títulos.
Las titulaciones de FP2 o ciclo superior y las titulaciones profesionales
de música, se baremarán siempre y cuando no se hayan utilizado para
acceder al título alegado para ingresar en el correspondiente cuerpo
docente, por lo que, en el caso de presentarse para ser baremada una
titulación de formación profesional, deberá acompañarse de un título
universitario y, además, se deberá aportar la certificación académica de
dicho título universitario en la que se especifique que el acceso al
mismo se realizó mediante la superación del COU y selectividad o el
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Bachillerato y la PAU.
Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre
que la especialidad que conste en cada uno de ellos pertenezca a
familias profesionales diferentes.
Los títulos de Técnico Deportivo Superior obtenidos en federaciones
deportivas tendrán que estar homologados por el Ministerio de
Educación para ser baremados.
3.- FORMACIÓN.
En ningún caso serán valorados en este apartado 3, aquellos cursos o
asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado
o Diploma de estudios avanzados), de un Máster o de otra titulación de
postgrado.
No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Titulo de Especialización
Didáctica o el Máster universitario en Formación del Profesorado de ESO,
Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas.
Los cursos impartidos tendrán la misma consideración que los superados a
efectos de formación.
Miércoles 5 de abril de 2023
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21528
El título de técnico especialista es equivalente al título de técnico
superior tanto en la formación profesional como en las enseñanzas de
artes plásticas y diseño.
El título de técnico superior deportivo tiene que ser el título
correspondiente a las enseñanzas deportivas recogidas en el capítulo
VIII de la LOE.
Para valorar los títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño,
Técnico Deportivo Superior y el de Técnico Superior de Formación
Profesional o equivalente, deberá presentarse certificación académica
en la que conste de forma expresa que se han superado todas las
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materias o créditos conducentes a la obtención de dicho títulos.
Las titulaciones de FP2 o ciclo superior y las titulaciones profesionales
de música, se baremarán siempre y cuando no se hayan utilizado para
acceder al título alegado para ingresar en el correspondiente cuerpo
docente, por lo que, en el caso de presentarse para ser baremada una
titulación de formación profesional, deberá acompañarse de un título
universitario y, además, se deberá aportar la certificación académica de
dicho título universitario en la que se especifique que el acceso al
mismo se realizó mediante la superación del COU y selectividad o el
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Bachillerato y la PAU.
Cuando se presenten dos títulos de FP2 se baremarán ambos siempre
que la especialidad que conste en cada uno de ellos pertenezca a
familias profesionales diferentes.
Los títulos de Técnico Deportivo Superior obtenidos en federaciones
deportivas tendrán que estar homologados por el Ministerio de
Educación para ser baremados.
3.- FORMACIÓN.
En ningún caso serán valorados en este apartado 3, aquellos cursos o
asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado
o Diploma de estudios avanzados), de un Máster o de otra titulación de
postgrado.
No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Titulo de Especialización
Didáctica o el Máster universitario en Formación del Profesorado de ESO,
Bachillerato, FP y Enseñanzas de Idiomas.
Los cursos impartidos tendrán la misma consideración que los superados a
efectos de formación.