Consejería De Educación Y Empleo. Concurso. (2023061190)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21525
Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta
reconocida explícitamente.
o
2.1.4.: Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la
licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los
Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado
superior. Sólo se tendrá en cuenta uno de estos premios.
Además de los indicados tampoco se valoran los premios extraordinarios en
diplomaturas.
No se valoran por este subapartado los “Premios Nacionales a la Excelencia
en el rendimiento universitario”, ni los premios extraordinarios de fin de
carrera.
En las titulaciones de Música, se puntúan los premios o menciones
otorgados para los títulos de Profesor Superior de 1966 y el título de
Profesor de Música de 1942.
No se valorarán por este apartado los premios otorgados por alumno
distinguido.
2.2.: Otras titulaciones universitarias:
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter
oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el
alegado en su momento para ingreso en el Cuerpo, así como de las
correspondientes certificaciones académicas de todos los títulos.
No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no
oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso
de su autonomía.
Los títulos de Ciencias Eclesiásticas deben de tener las diligencias del MEC y de
las autoridades eclesiásticas correspondientes para tener valor documental.
Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un
título del Catálogo Oficial de Títulos Universitarios.
Miércoles 5 de abril de 2023
21525
Los cursos de doctorado no son suficiencia investigadora, debiendo ser ésta
reconocida explícitamente.
o
2.1.4.: Por haber obtenido premio extraordinario en el doctorado, en la
licenciatura o grado o, en el caso de las titulaciones otorgadas por los
Conservatorios Superiores de Música, por la mención honorífica en el grado
superior. Sólo se tendrá en cuenta uno de estos premios.
Además de los indicados tampoco se valoran los premios extraordinarios en
diplomaturas.
No se valoran por este subapartado los “Premios Nacionales a la Excelencia
en el rendimiento universitario”, ni los premios extraordinarios de fin de
carrera.
En las titulaciones de Música, se puntúan los premios o menciones
otorgados para los títulos de Profesor Superior de 1966 y el título de
Profesor de Música de 1942.
No se valorarán por este apartado los premios otorgados por alumno
distinguido.
2.2.: Otras titulaciones universitarias:
Para poder obtener puntuación por otras titulaciones universitarias de carácter
oficial, deberá presentarse fotocopia de cuantos títulos se posean, incluido el
alegado en su momento para ingreso en el Cuerpo, así como de las
correspondientes certificaciones académicas de todos los títulos.
No se baremarán por los subapartados 2.1 y 2.2 los títulos universitarios no
oficiales que conforme a la disposición adicional undécima del Real Decreto
1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las
enseñanzas universitarias oficiales, sean expedidos por las universidades en uso
de su autonomía.
Los títulos de Ciencias Eclesiásticas deben de tener las diligencias del MEC y de
las autoridades eclesiásticas correspondientes para tener valor documental.
Los títulos de Universidades Privadas deben estar homologados por el MEC a un
título del Catálogo Oficial de Títulos Universitarios.