Consejería De Educación Y Empleo. Concurso. (2023061190)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 66

21521

Miércoles 5 de abril de 2023

No se valorarán los primeros ciclos que

hayan permitido la obtención de otras
titulaciones académicas de ciclo largo que
se aleguen como méritos.

2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo.
Por

los

estudios

correspondientes

Fotocopia de todos los títulos que
se posean (incluido el que sirvió

al

para ingresar en el cuerpo) o

segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías,
arquitecturas

o

títulos

declarados

legalmente equivalente……………………

En el caso de personal funcionario docente
del subgrupo A1, no se valorarán por este

apartado, en ningún caso, los estudios de
esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en

su caso, enseñanzas complementarias),
para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se
presente.

certificado
3,0000 puntos

del

abono

de

los

derechos de expedición expedida
de acuerdo con lo previsto en la

Orden de 8 de julio de 1988

(B.O.E. del 13). En todos los casos
se

deberá

aportar

asimismo

certificación académica personal

de todos los títulos o ciclos que se
aleguen como mérito, así como
del que sirvió para ingresar en el

cuerpo, donde conste de forma
expresa que se han superado

todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de
dichos títulos o ciclos.

2.3.
de

Titulaciones

régimen

de

especial

formación profesional.

y

enseñanzas
de

la

Las titulaciones de las enseñanzas de
régimen

Escuelas

especial

otorgadas

Oficiales

de

por

las

Idiomas,

Conservatorios Profesionales así como las

de la formación profesional, caso de no
haber sido las exigidas como requisito para

ingreso en la función pública docente o, en
su caso, que no hayan sido necesarias para

la obtención del título alegado, se valorarán
de la forma siguiente:

Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y
Título Profesional de Música o
Danza:

Fotocopia del Certificado/título

que se posea o, en su caso,
certificación acreditativa de la
expedición

del

superado

los

título

o

certificación acreditativa de haber

estudios

conducentes a su obtención.