Consejería De Educación Y Empleo. Concurso. (2023061190)
Resolución de 31 de marzo de 2023, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se convoca proceso de movilidad del profesorado de religión que presta servicios en centros educativos públicos dependientes de la Consejería de Educación y Empleo de la Junta de Extremadura.
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NÚMERO 66
21521
Miércoles 5 de abril de 2023
No se valorarán los primeros ciclos que
hayan permitido la obtención de otras
titulaciones académicas de ciclo largo que
se aleguen como méritos.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo.
Por
los
estudios
correspondientes
Fotocopia de todos los títulos que
se posean (incluido el que sirvió
al
para ingresar en el cuerpo) o
segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías,
arquitecturas
o
títulos
declarados
legalmente equivalente……………………
En el caso de personal funcionario docente
del subgrupo A1, no se valorarán por este
apartado, en ningún caso, los estudios de
esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en
su caso, enseñanzas complementarias),
para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se
presente.
certificado
3,0000 puntos
del
abono
de
los
derechos de expedición expedida
de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 8 de julio de 1988
(B.O.E. del 13). En todos los casos
se
deberá
aportar
asimismo
certificación académica personal
de todos los títulos o ciclos que se
aleguen como mérito, así como
del que sirvió para ingresar en el
cuerpo, donde conste de forma
expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de
dichos títulos o ciclos.
2.3.
de
Titulaciones
régimen
de
especial
formación profesional.
y
enseñanzas
de
la
Las titulaciones de las enseñanzas de
régimen
Escuelas
especial
otorgadas
Oficiales
de
por
las
Idiomas,
Conservatorios Profesionales así como las
de la formación profesional, caso de no
haber sido las exigidas como requisito para
ingreso en la función pública docente o, en
su caso, que no hayan sido necesarias para
la obtención del título alegado, se valorarán
de la forma siguiente:
Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y
Título Profesional de Música o
Danza:
Fotocopia del Certificado/título
que se posea o, en su caso,
certificación acreditativa de la
expedición
del
superado
los
título
o
certificación acreditativa de haber
estudios
conducentes a su obtención.
21521
Miércoles 5 de abril de 2023
No se valorarán los primeros ciclos que
hayan permitido la obtención de otras
titulaciones académicas de ciclo largo que
se aleguen como méritos.
2.2.3. Titulaciones de segundo ciclo.
Por
los
estudios
correspondientes
Fotocopia de todos los títulos que
se posean (incluido el que sirvió
al
para ingresar en el cuerpo) o
segundo ciclo de licenciaturas, ingenierías,
arquitecturas
o
títulos
declarados
legalmente equivalente……………………
En el caso de personal funcionario docente
del subgrupo A1, no se valorarán por este
apartado, en ningún caso, los estudios de
esta naturaleza que hayan sido necesarios
superar (primer ciclo, segundo ciclo, o, en
su caso, enseñanzas complementarias),
para la obtención del primer título de
licenciado, ingeniero o arquitecto que se
presente.
certificado
3,0000 puntos
del
abono
de
los
derechos de expedición expedida
de acuerdo con lo previsto en la
Orden de 8 de julio de 1988
(B.O.E. del 13). En todos los casos
se
deberá
aportar
asimismo
certificación académica personal
de todos los títulos o ciclos que se
aleguen como mérito, así como
del que sirvió para ingresar en el
cuerpo, donde conste de forma
expresa que se han superado
todas las asignaturas o créditos
conducentes para la obtención de
dichos títulos o ciclos.
2.3.
de
Titulaciones
régimen
de
especial
formación profesional.
y
enseñanzas
de
la
Las titulaciones de las enseñanzas de
régimen
Escuelas
especial
otorgadas
Oficiales
de
por
las
Idiomas,
Conservatorios Profesionales así como las
de la formación profesional, caso de no
haber sido las exigidas como requisito para
ingreso en la función pública docente o, en
su caso, que no hayan sido necesarias para
la obtención del título alegado, se valorarán
de la forma siguiente:
Para valorar los Certificados de las
Escuelas Oficiales de Idiomas y
Título Profesional de Música o
Danza:
Fotocopia del Certificado/título
que se posea o, en su caso,
certificación acreditativa de la
expedición
del
superado
los
título
o
certificación acreditativa de haber
estudios
conducentes a su obtención.