Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061007)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio entre la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y la Institución Ferial de Badajoz, para materializar la colaboración de ambas entidades en la Feria de los Mayores de Extremadura 2023.
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NÚMERO 66

21646

Miércoles 5 de abril de 2023

CONVENIO ENTRE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES
DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Y LA INSTITUCIÓN FERIAL DE BADAJOZ,
PARA MATERIALIZAR LA COLABORACIÓN DE AMBAS ENTIDADES EN LA
FERIA DE LOS MAYORES DE EXTREMADURA 2023
Badajoz, 17 de marzo de 2023.
REUNIDOS
De una parte, D. José María Vergeles Blanca, que interviene en nombre y representación de
la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, en su condición
de titular de la misma nombrado por Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio (DOE n.º
126, de 2 de julio), en virtud de las funciones atribuidas por los artículos 36 y 53.3 de la Ley
1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura y los artículos 2.2.b) y 18 del Anexo del Decreto 222/2008, de 24 de octubre,
por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Extremeño de Promoción de la Autonomía y
Atención a la Dependencia (en adelante, SEPAD).
De otra parte, Dña. Blanca Subirán Pacheco, en nombre y representación de Feria BadajozIFEBA, en adelante “IFEBA”, como Presidente P.D. de la Institución Ferial de Badajoz C.I.FG-06104616 nombrada por Decreto de delegación de fecha de 14 de julio de 2021 (BOP n.º
3463/2021, de 21 de julio de 2021), con facultades de intervención en este acto en virtud de
la competencia que le confiere el artículo 12.t de los Estatutos de FeriaBadajoz-IFEBA.
Las partes intervienen en el ejercicio de las facultades que legalmente les confieren los cargos que respectivamente desempeñan, reconociéndose legitimación para la suscripción del
presente convenio y en su virtud,
EXPONEN
Primero. La Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 9.27 de la Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene competencias exclusivas en materia
de acción social; en particular, la promoción y protección de los mayores y la prevención,
atención e inserción social de los colectivos afectados por cualquier tipo de discapacidad, dependencia o cualesquiera otras circunstancias determinantes de exclusión social.
Las referidas competencias están atribuidas a la actual Vicepresidencia Segunda y Consejería
de Sanidad y Servicios Sociales de conformidad con el artículo 2 del Decreto del Presidente
41/2021, de 2 de diciembre, por el que se modifica la denominación y las competencias de
las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,