Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Convenios. (2023061000)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se da publicidad al Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo y la Fundación Caixabank Dualiza, para la celebración de las III Jornadas de Formación Profesional en Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21635
venio, así como su cesión a terceros, garantizando todas sus partes su efectivo y escrupuloso
respeto, así como la de sus empleados, colaboradores, agentes y/o representantes de cualquier clase, las obligaciones aquí asumidas y las derivadas de la legislación vigente en materia
de protección de datos.
De igual forma y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente de Protección de
Datos las partes quedan informadas de que los datos personales facilitados o proporcionados
entre éstas como consecuencia de la firma del presente convenio de colaboración, incluidos
los datos de los firmantes, apoderados, representantes legales y empleados que, en su caso,
participen en el presente conveniode colaboración, serán para la adecuada gestión del Convenio, así como las funciones propias de cada una de las partes y su uso a efectos estadísticos.
Las partes quedan informadas de que, en relación a estos datos personales recogidos como
consecuencia de la firma del convenio de colaboración, los titulares de los mismos podrán
ejercitar sus derechos de portabilidad, acceso, rectificación, oposición, cancelación y limitación que procedan, por escrito, acreditando su identidad en las direcciones recogidas en el
encabezamiento del presente convenio de colaboración.
Las partes convienen que el incumplimiento del deber de confidencialidad y protección de datos establecidos en la presente Cláusula tiene la condición de causa de resolución del convenio
de colaboración.
Octava. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en
lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su
artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen
los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento
del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto,
se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al
órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia
Miércoles 5 de abril de 2023
21635
venio, así como su cesión a terceros, garantizando todas sus partes su efectivo y escrupuloso
respeto, así como la de sus empleados, colaboradores, agentes y/o representantes de cualquier clase, las obligaciones aquí asumidas y las derivadas de la legislación vigente en materia
de protección de datos.
De igual forma y en cumplimiento de lo previsto en la normativa vigente de Protección de
Datos las partes quedan informadas de que los datos personales facilitados o proporcionados
entre éstas como consecuencia de la firma del presente convenio de colaboración, incluidos
los datos de los firmantes, apoderados, representantes legales y empleados que, en su caso,
participen en el presente conveniode colaboración, serán para la adecuada gestión del Convenio, así como las funciones propias de cada una de las partes y su uso a efectos estadísticos.
Las partes quedan informadas de que, en relación a estos datos personales recogidos como
consecuencia de la firma del convenio de colaboración, los titulares de los mismos podrán
ejercitar sus derechos de portabilidad, acceso, rectificación, oposición, cancelación y limitación que procedan, por escrito, acreditando su identidad en las direcciones recogidas en el
encabezamiento del presente convenio de colaboración.
Las partes convienen que el incumplimiento del deber de confidencialidad y protección de datos establecidos en la presente Cláusula tiene la condición de causa de resolución del convenio
de colaboración.
Octava. Naturaleza y resolución de conflictos.
Este convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá, además de por su clausulado, en
lo no previsto en el mismo, por lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, quedando excluido de la
aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que
se transponen al ordenación jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su
artículo 6.2. Todo ello sin perjuicio de que, conforme al artículo 4 de la citada Ley, se apliquen
los principios de esta Ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse.
Cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir en cuanto a la interpretación y cumplimiento
del mismo, que no haya podido ser dirimida por la Comisión de Seguimiento creada al efecto,
se resolverá por la jurisdicción contencioso-administrativa, tal y como se expone en los párrafos siguientes.
La jurisdicción es improrrogable por lo que el conocimiento de los conflictos corresponde al
órgano judicial predeterminado por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, y al intervenir una administración pública la competencia