Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023061109)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
22183
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación
en los criterios de valoración por el siguiente orden: a), b), c), d), e), f), g), h), si persiste el empate, se efectuará el desempate en razón del mayor número de desempleados en el ámbito territorial afectado por el proyecto.
En los criterios de valoración en los que las variables a considerar se entiendan referidas
al número de desempleados se tomarán en consideración los datos de paro registrado
en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y en cuanto a la población a las cifras oficiales del
Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.
Noveno. Plazo de la solicitud, documentación e información acompañante.
1. E
l plazo para presentar solicitudes será de 1 mes a computar desde el día siguiente a
la publicación de la resolución de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece como
anexo I a la presente resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/
SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la
ayuda a través del Portal Juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo
normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf, junto con la documentación que
deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma
y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones
establecidas.
La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas
recabará de oficio los documentos referidos a la representación legal de la entidad ante
Miércoles 5 de abril de 2023
22183
En caso de empate, tendrán preferencia las solicitudes que obtengan mayor puntuación
en los criterios de valoración por el siguiente orden: a), b), c), d), e), f), g), h), si persiste el empate, se efectuará el desempate en razón del mayor número de desempleados en el ámbito territorial afectado por el proyecto.
En los criterios de valoración en los que las variables a considerar se entiendan referidas
al número de desempleados se tomarán en consideración los datos de paro registrado
en el mes anterior a la convocatoria obtenidos por el Observatorio de Empleo del Servicio Extremeño Público de Empleo y en cuanto a la población a las cifras oficiales del
Padrón Municipal publicadas por el Instituto Nacional de Estadística a la fecha de publicación de la convocatoria.
Noveno. Plazo de la solicitud, documentación e información acompañante.
1. E
l plazo para presentar solicitudes será de 1 mes a computar desde el día siguiente a
la publicación de la resolución de la convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de
Extremadura.
2. Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece como
anexo I a la presente resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/
SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014,
de 14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la
ayuda a través del Portal Juntaex.es de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo
normalizado de solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf, junto con la documentación que
deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma
y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones
establecidas.
La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de
los servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde
donde se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.
De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el órgano gestor de las ayudas
recabará de oficio los documentos referidos a la representación legal de la entidad ante