Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023061109)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
22180
Octavo. Criterios de valoración.
Según el artículo 30 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, los siguientes criterios se
aplicarán a las solicitudes de proyectos que sean considerados viables de conformidad con
el artículo 18 de la misma Orden, para cada una de las áreas territoriales que se distinguen
en el resuelvo anterior, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada en la
convocatoria y de manera que al menos se apruebe dentro de la asignación prevista para el
área territorial de las localidades de menos de 10.000 habitantes, siempre que exista alguna
solicitud con proyecto viable, el número mínimo de participantes en un proyecto en cada ámbito territorial de las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
a) Población, número y porcentaje de personas trabajadoras desempleadas objetivo de
la convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 20
puntos:
— Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas desempleadas objetivo
de la convocatoria del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje del colectivo objetivo de personas desempleadas de la
convocatoria en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en
edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así
establecido en el ámbito regional.
— Número de habitantes del ámbito territorial del proyecto: de 10.000 a 20.000 habitantes: 3 puntos; 20.001 a 50.000 habitantes: 4 puntos; más de 50.000 habitantes:
5 puntos.
b) Prioridad de las especialidades formativas y carácter innovador del proyecto. Hasta 20
puntos. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
b.1. Aquellas solicitudes de proyectos cuyo itinerario formativo incluya especialidades
formativas prioritarias derivadas de las prospecciones de necesidades formativas
del mercado de trabajo y de los estudios de inserción laboral de proyectos anteriores recogidas en el anexo IV de esta resolución con su grado de prioridad, puntuándose según el tipo de prioridad:
— Prioridad alta: 15 puntos.
— Prioridad media: 10 puntos.
— Prioridad baja: 5 puntos.
Miércoles 5 de abril de 2023
22180
Octavo. Criterios de valoración.
Según el artículo 30 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, los siguientes criterios se
aplicarán a las solicitudes de proyectos que sean considerados viables de conformidad con
el artículo 18 de la misma Orden, para cada una de las áreas territoriales que se distinguen
en el resuelvo anterior, teniendo en cuenta la distribución de participantes determinada en la
convocatoria y de manera que al menos se apruebe dentro de la asignación prevista para el
área territorial de las localidades de menos de 10.000 habitantes, siempre que exista alguna
solicitud con proyecto viable, el número mínimo de participantes en un proyecto en cada ámbito territorial de las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.
a) Población, número y porcentaje de personas trabajadoras desempleadas objetivo de
la convocatoria, existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar. Hasta 20
puntos:
— Hasta 12 puntos a razón de 0,5 puntos por cada 50 personas desempleadas objetivo
de la convocatoria del proyecto existentes en el ámbito territorial del proyecto a desarrollar.
— 3 puntos si el porcentaje del colectivo objetivo de personas desempleadas de la
convocatoria en el ámbito territorial del proyecto, en relación con la población en
edad laboral del mismo ámbito territorial del proyecto, es superior al porcentaje así
establecido en el ámbito regional.
— Número de habitantes del ámbito territorial del proyecto: de 10.000 a 20.000 habitantes: 3 puntos; 20.001 a 50.000 habitantes: 4 puntos; más de 50.000 habitantes:
5 puntos.
b) Prioridad de las especialidades formativas y carácter innovador del proyecto. Hasta 20
puntos. Para la valoración se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
b.1. Aquellas solicitudes de proyectos cuyo itinerario formativo incluya especialidades
formativas prioritarias derivadas de las prospecciones de necesidades formativas
del mercado de trabajo y de los estudios de inserción laboral de proyectos anteriores recogidas en el anexo IV de esta resolución con su grado de prioridad, puntuándose según el tipo de prioridad:
— Prioridad alta: 15 puntos.
— Prioridad media: 10 puntos.
— Prioridad baja: 5 puntos.