Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023061109)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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través del Servicio de Programas Innovadores de Empleo a quien competerá realizar de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. L
 a evaluación de las solicitudes será llevada a cabo por una Comisión de Valoración, cuya
composición será la siguiente:
— Presidente/a: titular de la Dirección General de Calidad en el Empleo del SEXPE, o persona en quien delegue.
— Secretario/a: titular de la Jefatura de Servicio de Programas Innovadores de Empleo, o
persona en quien delegue.
— Vocal: titular de la Jefatura de Sección del Servicio de Programas Innovadores de Empleo en Mérida.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares, serán sustituidas por
las personas asignadas a estos efectos.
3. L
 a resolución de los procedimientos a propuesta del órgano instructor se atribuye a la Dirección Gerencia del Servicio Extremeño Público de Empleo.
Decimoquinto. Notificación y publicación de la resolución de concesión.
1. E
 l plazo máximo para resolver y notificar la resolución procedente, con arreglo a lo establecido en el artículo 40 de la Ley 4/2022, de 27 de julio, de racionalización y simplificación
administrativa de Extremadura, será de tres meses y se computará a partir de la publicación de la resolución de convocatoria y su extracto en el Diario Oficial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura. La falta de notificación de resolución expresa de la concesión
dentro del plazo máximo para resolver, legitima a las interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo previsto en el apartado
5 del artículo 22 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
La resolución del procedimiento se notificará personalmente a las interesadas de acuerdo
con lo previsto en los artículos 40 y 42 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. L
 as resoluciones de los expedientes instruidos al amparo de esta convocatoria no agotan la
vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada ante el titular de la Consejería
de Educación y Empleo, en los términos previstos en el artículo 101 de la Ley 1/2002, de 28
de febrero del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura