Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023061109)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
22185
c. Compromiso/s de contratación adicional/es de empresas o entidades empleadoras para
cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, para
que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III, que
se establece en la presente resolución.
d. A
cuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en
el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso
de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar
estos datos.
f. C
uando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2.1 de
la Orden de 26 de noviembre de 2020 se presentará el acuerdo en el que se recojan los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento
de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso
de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
g. A
creditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia
en materia de empleo dependientes o asimiladas a las entidades locales y cuya titularidad correspondan íntegramente a las mismas.
h. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie
el Servicio Extremeño Público de Empleo.
i. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de
disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso,
original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
j. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o
servicios previstos:
i) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
ii) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico-sanitaria, patrimonio, aguas,
etc).
iii) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.
Miércoles 5 de abril de 2023
22185
c. Compromiso/s de contratación adicional/es de empresas o entidades empleadoras para
cumplir lo establecido en el artículo 30 de la Orden de 26 de noviembre de 2020, para
que sea objeto de valoración, cumplimentando el modelo recogido en el anexo III, que
se establece en la presente resolución.
d. A
cuerdo de nombramiento de quien ostente la representación, publicada, en su caso, en
el diario oficial correspondiente o certificación del titular de la Secretaría de la entidad.
e. Copia de la tarjeta fiscal de la entidad promotora y NIF del/la representante, en el caso
de que se haya mostrado oposición en la solicitud al órgano instructor para consultar
estos datos.
f. C
uando se trate de agrupaciones de entidades promotoras previstas en el artículo 2.1 de
la Orden de 26 de noviembre de 2020 se presentará el acuerdo en el que se recojan los
compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, nombramiento
de representante o apoderado único de la agrupación con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso
de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45
y 70 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
g. A
creditación que implique competencias en materia de promoción de empleo de la entidad promotora, en caso de organismos autónomos u otras entidades con competencia
en materia de empleo dependientes o asimiladas a las entidades locales y cuya titularidad correspondan íntegramente a las mismas.
h. Certificación acreditativa de la financiación de aquella parte del proyecto que no financie
el Servicio Extremeño Público de Empleo.
i. Certificación acreditativa de la titularidad jurídica del/los objetos de actuación y de
disponibilidad para la ejecución de la/s obra/s o prestación de servicios, o en su caso,
original o copia de la documentación acreditativa de los términos de la cesión.
j. Original o copia de la documentación derivada de las características de la/s obra/s o
servicios previstos:
i) Estudios técnicos obligatorios para su ejecución.
ii) Permisos administrativos emitidos por el órgano competente, necesarios para el desarrollo de la actividad (normativa industrial, higiénico-sanitaria, patrimonio, aguas,
etc).
iii) Informe de los servicios públicos competentes en las acciones previstas.