Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023061109)
Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigida a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

22175

SERVICIO EXTREMEÑO PÚBLICO DE EMPLEO
RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que
se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigida a
entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales
Duales de Empleo de Extremadura. (2023061109)
Por la Orden de 26 de noviembre de 2020 (DOE núm. 231, de 30 de noviembre) se han aprobado las bases reguladoras de las subvenciones para la financiación del Programa “Escuelas
Profesionales Duales de Empleo de Extremadura”, modificada por la Orden de 13 de mayo de
2022 (DOE núm. 95, de 19 de mayo), incluyéndose entre ellas las subvenciones a las entidades promotoras de los proyectos.
El Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo tiene entre sus objetivos mejorar
las posibilidades de inserción laboral y cualificación profesional de las personas desempleadas
e inscritas en el Servicio Extremeño Público de Empleo, mediante actuaciones integradas de
empleo y formación especialmente vinculadas al mercado laboral de cada territorio, en el ámbito de los programas públicos de formación y empleo contemplados en la letra b) del artículo
10.4 del texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015,
de 23 de octubre.
Los proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura
combinan el aprendizaje y la cualificación con el trabajo efectivo en actividades de utilidad
pública o interés social, junto a la adquisición de competencias básicas y genéricas, para la
mejora de la empleabilidad de las personas participantes, a través de la profesionalización, el
acompañamiento y la adquisición de experiencia, que permitan su inserción laboral y deberán
contar con el compromiso de contratación por empresas privadas, personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura del
40 % de las personas participantes en el plazo de los tres meses siguientes a la finalización
del proyecto según se establece en la citada orden.
En la sección tercera del capítulo II de la referida orden se establecen las disposiciones sobre
las subvenciones a entidades promotoras de las escuelas profesionales duales de empleo, recogiéndose que el procedimiento de concesión se iniciará de oficio, por Resolución del titular
de la Secretaria General de la Consejería competente en materia de empleo, mediante convocatoria periódica y se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
En la disposición adicional segunda de la referida orden ya se establecía que en la resolución
por la que se aprobase la correspondiente convocatoria se estableciera la tramitación electrónica de los procedimientos previstos en la misma, por ello, se recoge en esta convocatoria