Consejería De Cultura, Turismo Y Deportes. Bienes De Interés Cultural. (2023061171)
Resolución de 16 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del "Conjunto de Hornos de Magacela" en el término municipal de Magacela (Badajoz), con la categoría de Lugar de Interés Etnológico.
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NÚMERO 66
22130
Miércoles 5 de abril de 2023
En el área definida como entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se incluyen
además los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla
en los planos anexos.
Delimitación y justificación de la delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés
Etnológico.
No sería posible la declaración del Lugar de Interés Etnológico que constituye el “Conjunto
de Hornos” sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a las
estructuras asociadas a este complejo, así como para cuidar su entorno visual y ambiental
inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Es así cómo, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los
entornos de protección en elementos de naturaleza etnológica, se procede a la delimitación
de un área como entorno de protección para el “Conjunto de Hornos”, que se corresponde con
100 m a contar desde los límites de cada uno de los elementos que constituyen el Lugar de
Interés Etnológico, tanto para los hornos, los subconjuntos de hornos, incluyendo las canteras
asociadas a estos.
Así, siguiendo tales criterios, se propone un entorno de 100 metros para cada uno de los inmuebles H1, H15, H16, H17 y H18; y la misma distancia para los subconjuntos que forman los
hornos H2, H3, H4, H5, H6; H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14; y H19, H20, H21.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión, de manera parcial o total, de las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales para cada uno de los bienes que
configuran el “Conjunto de Hornos”. De igual modo, para cada uno de ellos, y para una mejor
compresión de la delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico, se
explicitan las coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de
protección para cada uno de los hornos, subconjuntos de hornos con sus canteras asociadas
(Sistema de referencia ETRS89, Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con
apreciación hasta el centímetro):
• Horno H1.
Dirección
Referencia catastral
Polígono 6, parcela 37
06075A006000370000QB
Polígono 6, parcela 38
06075A006000380000QY
22130
Miércoles 5 de abril de 2023
En el área definida como entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico se incluyen
además los caminos y canales que estén situados dentro de sus límites, tal y como se detalla
en los planos anexos.
Delimitación y justificación de la delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés
Etnológico.
No sería posible la declaración del Lugar de Interés Etnológico que constituye el “Conjunto
de Hornos” sin proteger su entorno inmediato, con el fin de prevenir cualquier afección a las
estructuras asociadas a este complejo, así como para cuidar su entorno visual y ambiental
inmediato, garantizando la mejor contemplación posible del bien.
Es así cómo, atendiendo a los parámetros establecidos en el artículo 39.3 de la Ley 2/1999,
de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, para la definición de los
entornos de protección en elementos de naturaleza etnológica, se procede a la delimitación
de un área como entorno de protección para el “Conjunto de Hornos”, que se corresponde con
100 m a contar desde los límites de cada uno de los elementos que constituyen el Lugar de
Interés Etnológico, tanto para los hornos, los subconjuntos de hornos, incluyendo las canteras
asociadas a estos.
Así, siguiendo tales criterios, se propone un entorno de 100 metros para cada uno de los inmuebles H1, H15, H16, H17 y H18; y la misma distancia para los subconjuntos que forman los
hornos H2, H3, H4, H5, H6; H7, H8, H9, H10, H11, H12, H13, H14; y H19, H20, H21.
De acuerdo con estos criterios, se justifica la inclusión, de manera parcial o total, de las siguientes fincas, con las siguientes referencias catastrales para cada uno de los bienes que
configuran el “Conjunto de Hornos”. De igual modo, para cada uno de ellos, y para una mejor
compresión de la delimitación del entorno de protección del Lugar de Interés Etnológico, se
explicitan las coordenadas de los puntos que determinan la polilínea que define el entorno de
protección para cada uno de los hornos, subconjuntos de hornos con sus canteras asociadas
(Sistema de referencia ETRS89, Proyección UTM, huso 30. Unidades expresadas en metro con
apreciación hasta el centímetro):
• Horno H1.
Dirección
Referencia catastral
Polígono 6, parcela 37
06075A006000370000QB
Polígono 6, parcela 38
06075A006000380000QY