Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Elecciones. Entidades Locales Menores. (2023050085)
Orden de 4 de abril de 2023 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en el proceso de elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura 2023.
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NÚMERO 66
21382
Miércoles 5 de abril de 2023
los de actas a utilizar por las Junta Electorales: de constitución para el escrutinio general,
de escrutinio, de sesión y de proclamación, a utilizar en las elecciones de los vocales de
las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura de 2023 serán los
aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 2 de marzo de 2023, que figuran
como anexo II de esta orden.
2. A
simismo, se incluyen en el anexo II de esta orden el modelo de acta de constitución de
las Mesas Electorales, con las adaptaciones a los modelos declarados como comunes por el
Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de los procesos electorales.
3. E
n estos modelos de actas que se utilicen en las elecciones a de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura convocadas por Decreto
31/2023, de 3 de abril, deberá añadirse la indicación “2023” a continuación de la referencia “Elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de
Extremadura”, con su mismo tamaño y tipo de letra.
Artículo 3. Equivalencia de los modelos comunes.
Se relacionan en el anexo III de esta orden, con indicación de sus respectivas referencias, los
modelos de sobres e impresos, así como los modelos de actas del apartado 2 del artículo 2 de
esta orden, calificados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que
se asumen por la administración autonómica como oficiales en las elecciones de los vocales
de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, incluyéndolos en
los anexos del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, a través de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de abril de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
21382
Miércoles 5 de abril de 2023
los de actas a utilizar por las Junta Electorales: de constitución para el escrutinio general,
de escrutinio, de sesión y de proclamación, a utilizar en las elecciones de los vocales de
las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura de 2023 serán los
aprobados por Acuerdo de la Junta Electoral Central de 2 de marzo de 2023, que figuran
como anexo II de esta orden.
2. A
simismo, se incluyen en el anexo II de esta orden el modelo de acta de constitución de
las Mesas Electorales, con las adaptaciones a los modelos declarados como comunes por el
Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de los procesos electorales.
3. E
n estos modelos de actas que se utilicen en las elecciones a de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura convocadas por Decreto
31/2023, de 3 de abril, deberá añadirse la indicación “2023” a continuación de la referencia “Elecciones de los vocales de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de
Extremadura”, con su mismo tamaño y tipo de letra.
Artículo 3. Equivalencia de los modelos comunes.
Se relacionan en el anexo III de esta orden, con indicación de sus respectivas referencias, los
modelos de sobres e impresos, así como los modelos de actas del apartado 2 del artículo 2 de
esta orden, calificados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que
se asumen por la administración autonómica como oficiales en las elecciones de los vocales
de las Juntas Vecinales de las entidades locales menores de Extremadura, incluyéndolos en
los anexos del Decreto 28/2011, de 18 de marzo, a través de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de abril de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES