Consejería De Hacienda Y Administración Pública. Elecciones. (2023050084)
Orden de 4 de abril de 2023 por la que se publican los modelos de papeletas, sobres e impresos a utilizar en el proceso de elecciones a la Asamblea de Extremadura 2023.
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NÚMERO 66
21288
Miércoles 5 de abril de 2023
actas de constitución y de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero a
utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2023 serán los aprobados por
Acuerdo de la Junta Electoral Central de 2 de marzo de 2023, que figuran como Anexo II
de esta orden.
2. A
simismo, se incluyen en el anexo II de esta orden el modelo de acta de constitución de
las Mesas Electorales, con las adaptaciones a los modelos declarados como comunes por el
Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de los procesos electorales. Siguiendo el modelo elaborado por el Ministerio del Interior, en el acta de escrutinio del voto de las personas españolas residentes en
el extranjero se recoge un anexo que permitirá las Juntas Electorales discriminar los votos
recibidos por Consultado. En relación con el acta para el funcionario consular y su anexo,
al tratarse de documentación común en caso de concurrencia electoral, deberá utilizarse el
modelo elaborado por el Ministerio del Interior, que incluye igualmente un anexo para hacer
públicos los datos del voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido
por cada consulado desglosados por provincias.
3. E
n estos modelos de actas que se utilicen en las elecciones a la Asamblea de Extremadura
convocadas por Decreto del Presidente 1/2023, de 3 de abril, deberá añadirse la indicación
“2023” a continuación de la referencia “Elecciones a la Asamblea de Extremadura”, con su
mismo tamaño y tipo de letra.
Artículo 3. Equivalencia de los modelos comunes.
Se relacionan en el anexo III de esta orden, con indicación de sus respectivas referencias, los
modelos de sobres e impresos, así como los modelos de actas del apartado 2 del artículo 2 de
esta orden, calificados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que
se asumen por la administración autonómica como oficiales en las elecciones a la Asamblea
de Extremadura, incluyéndolos en los anexos del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, a través
de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de abril de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES
21288
Miércoles 5 de abril de 2023
actas de constitución y de escrutinio del voto de los residentes ausentes en el extranjero a
utilizar en las elecciones a la Asamblea de Extremadura de 2023 serán los aprobados por
Acuerdo de la Junta Electoral Central de 2 de marzo de 2023, que figuran como Anexo II
de esta orden.
2. A
simismo, se incluyen en el anexo II de esta orden el modelo de acta de constitución de
las Mesas Electorales, con las adaptaciones a los modelos declarados como comunes por el
Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación
complementaria de los procesos electorales. Siguiendo el modelo elaborado por el Ministerio del Interior, en el acta de escrutinio del voto de las personas españolas residentes en
el extranjero se recoge un anexo que permitirá las Juntas Electorales discriminar los votos
recibidos por Consultado. En relación con el acta para el funcionario consular y su anexo,
al tratarse de documentación común en caso de concurrencia electoral, deberá utilizarse el
modelo elaborado por el Ministerio del Interior, que incluye igualmente un anexo para hacer
públicos los datos del voto de las personas españolas residentes en el extranjero remitido
por cada consulado desglosados por provincias.
3. E
n estos modelos de actas que se utilicen en las elecciones a la Asamblea de Extremadura
convocadas por Decreto del Presidente 1/2023, de 3 de abril, deberá añadirse la indicación
“2023” a continuación de la referencia “Elecciones a la Asamblea de Extremadura”, con su
mismo tamaño y tipo de letra.
Artículo 3. Equivalencia de los modelos comunes.
Se relacionan en el anexo III de esta orden, con indicación de sus respectivas referencias, los
modelos de sobres e impresos, así como los modelos de actas del apartado 2 del artículo 2 de
esta orden, calificados como comunes por el Estado, e incluidos en los anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que
se asumen por la administración autonómica como oficiales en las elecciones a la Asamblea
de Extremadura, incluyéndolos en los anexos del Decreto 28/2003, de 25 de marzo, a través
de la presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Mérida, 4 de abril de 2023.
La Vicepresidenta Primera y Consejera
de Hacienda y Administración Pública,
PILAR BLANCO-MORALES LIMONES