Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023061166)
Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigidas a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

22217

De conformidad con el artículo 23.2.h de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas, podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda
cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate
de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria, y previa publicación del anuncio recogido en el artículo
39.3 de la citada Ley de Subvenciones. En el supuesto de aumentarse la cuantía consignada en
función de las disponibilidades presupuestarias, requerirá la modificación previa del expediente
de gasto, previo informe de la Intervención General, y la publicación en el Diario Oficial de Extremadura (http://doe.juntaex.es) y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/A11/es/index) de un anuncio del órgano competente para la aprobación de la convocatoria en el que se recojan cómo quedarían los créditos
totales de la convocatoria distribuidos por proyectos y aplicaciones presupuestarias.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.
El plazo para presentar solicitudes será de 1 mes a computar desde el día siguiente a la publicación de la resolución de convocatoria y del extracto en el Diario Oficial de Extremadura.
Séptimo. Otros datos.
Las solicitudes de subvenciones se suscribirán por las personas que ostenten la representación de las entidades promotoras mediante el modelo normalizado que se establece como
anexo I a la presente resolución, que estará disponible en la web https://sede.gobex.es/
SEDE/. Asimismo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 20 del Decreto 225/2014, de
14 de octubre, las entidades interesadas podrán disponer de la información relativa a la ayuda
a través del Portal de Ciudadano de la Junta de Extremadura.
Las solicitudes deberán presentarse de forma electrónica, de conformidad con lo establecido
en los apartados 2 y 3 del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, utilizando el modelo normalizado de
solicitud disponible en la Sede Electrónica de la Junta de Extremadura,
https://sede.gobex.es/SEDE/estructura/accesoClave.jsf, junto con la documentación que
deba acompañarse, a través del procedimiento telemático habilitado al efecto en la misma y se cumplimentará utilizando dicha herramienta informática y según las instrucciones
establecidas.
La información del trámite estará disponible en el punto de acceso general electrónico de los
servicios y trámites https://www.juntaex.es dentro del correspondiente trámite desde donde
se habilitará el acceso a la sede electrónica para formular la solicitud.