Servicio Extremeño Público De Empleo. Formación Profesional Dual. Subvenciones. (2023061166)
Extracto de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023 dirigidas a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

22215

EXTRACTO de la Resolución de 17 de marzo de 2023, de la Secretaría General,
por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones del ejercicio 2023
dirigidas a entidades promotoras de proyectos del Programa de Escuelas
Profesionales Duales de Empleo de Extremadura. (2023061166)
BDNS(Identif.): 684905
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto
completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones
(http://www.infosubvenciones.gob.es) y en el presente Diario Oficial de Extremadura.
Primero. Entidades beneficiarias.
Las entidades locales, sus organismos autónomos y entidades con competencia en materia de
promoción de empleo dependientes o asimiladas a las mismas cuya titularidad corresponda
íntegramente a dichas entidades locales, que sean competentes para la ejecución de actividades de utilidad pública o interés social a ejecutar en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal.
En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar
solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.
En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar un acuerdo, en el que se recojan los
compromisos de ejecución asumidos por cada entidad miembro de la agrupación, así como,
en su caso, el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellas. En dicho acuerdo se
nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación y compromiso
de no disolución, hasta transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 45 y 70
de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.
Segundo. Objeto.
Convocar subvenciones de la “Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos
de Escuelas Profesionales Duales de Empleo de Extremadura” para el ejercicio 2023 previstas
en el capítulo I y la sección tercera del capítulo II de la Orden de 26 de noviembre de 2020,
por la que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la