Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
21749
Miércoles 5 de abril de 2023
Sección Séptima. Suelo No Urbanizable Protegido de Protección Estructural
Artículo 3.6.18. Definición
Se incluyen dentro de esta categoría aquellos suelos por cuyas características sean idóneos para
asegurar la actividad económica del sector primario por razón de sus potencialidades, ya sean hidrológicas,
agrícolas, ganaderas o forestales.
Artículo 3.6.19. Categorías
Dentro del término municipal de Moraleja, se establecen las siguientes categorías en este grado de
protección:
x
SNUP-AA.- Alta Producción Agraria. En esta categoría
se incluyen aquellos suelos
dedicados al cultivo intensivo mediante regadíos, el criterio para su delimitación y
protección responde a criterios económicos y productivos.
x
SNUP-AG.- Agrícola Ganadero. Esta categoría la constituyen los suelos de calidad agrícola
media, así como aquellos otros terrenos destinados a pastos para ganadería extensiva.
Artículo 3.6.20. Regulación de Usos y Edificación
Se admiten todos los usos característicos y las edificaciones a ellos asociados en las condiciones de
implantación y edificación contempladas en el capítulo 4. Asimismo, son autorizables, previa calificación, los
usos contemplados en el artículo 3.4.10., y edificaciones a ellos asociados, excepto:
x
En el SNUPE-AA. Alta producción Agraria la totalidad del suelo de esta categoría se
encuentra incluido en la zonas de regadíos reguladas por el LRDA, sólo se permiten los usos
que sean complementarios y compatibles con el regadío.
x
En SNUPE-AA. Alta producción Agraria los usos contemplados en el punto 5 del artículo
3.4.10, energías renovables, solar, eólica y biomasa, se permitirán con las siguientes
limitaciones:
Las instalaciones fotovoltaicas podrían autorizarse si en un estudio técnico
redactado para cada caso particular se demostrara su compatibilidad con el
uso agrícola de las tierras sobre las que se sitúa (ocupación por sombra y
desarrollo de labores)
Las centrales termosolares se consideran incompatibles con los cultivos de
regadío, debido al sobrecalentamiento de las capas inferiores del aire por la
elevada temperatura que alcanza el fluido de transferencia y el alto consumo
de agua de esta industria.
21749
Miércoles 5 de abril de 2023
Sección Séptima. Suelo No Urbanizable Protegido de Protección Estructural
Artículo 3.6.18. Definición
Se incluyen dentro de esta categoría aquellos suelos por cuyas características sean idóneos para
asegurar la actividad económica del sector primario por razón de sus potencialidades, ya sean hidrológicas,
agrícolas, ganaderas o forestales.
Artículo 3.6.19. Categorías
Dentro del término municipal de Moraleja, se establecen las siguientes categorías en este grado de
protección:
x
SNUP-AA.- Alta Producción Agraria. En esta categoría
se incluyen aquellos suelos
dedicados al cultivo intensivo mediante regadíos, el criterio para su delimitación y
protección responde a criterios económicos y productivos.
x
SNUP-AG.- Agrícola Ganadero. Esta categoría la constituyen los suelos de calidad agrícola
media, así como aquellos otros terrenos destinados a pastos para ganadería extensiva.
Artículo 3.6.20. Regulación de Usos y Edificación
Se admiten todos los usos característicos y las edificaciones a ellos asociados en las condiciones de
implantación y edificación contempladas en el capítulo 4. Asimismo, son autorizables, previa calificación, los
usos contemplados en el artículo 3.4.10., y edificaciones a ellos asociados, excepto:
x
En el SNUPE-AA. Alta producción Agraria la totalidad del suelo de esta categoría se
encuentra incluido en la zonas de regadíos reguladas por el LRDA, sólo se permiten los usos
que sean complementarios y compatibles con el regadío.
x
En SNUPE-AA. Alta producción Agraria los usos contemplados en el punto 5 del artículo
3.4.10, energías renovables, solar, eólica y biomasa, se permitirán con las siguientes
limitaciones:
Las instalaciones fotovoltaicas podrían autorizarse si en un estudio técnico
redactado para cada caso particular se demostrara su compatibilidad con el
uso agrícola de las tierras sobre las que se sitúa (ocupación por sombra y
desarrollo de labores)
Las centrales termosolares se consideran incompatibles con los cultivos de
regadío, debido al sobrecalentamiento de las capas inferiores del aire por la
elevada temperatura que alcanza el fluido de transferencia y el alto consumo
de agua de esta industria.