Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023
21733
CAPÍTULO 6. REGULACIÓN POR CATEGORÍAS DEL SUELO NO URBANIZABLE
Sección Primera. Suelo No Urbanizable Común
Artículo 3.6.1. Definición
Se integran en esta categoría las áreas en proximidad con las zonas de expansión urbanística, y
aquellos suelos que han perdido su valor agrícola y ganadero por la transformación urbanística. Son, en
general, zonas sometidas a gran presión antrópica.
Este planeamiento considera los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Común, como
inadecuados e innecesarios para el desarrollo urbanístico de Moraleja, por no responder al modelo de
desarrollo territorial previsto por este Plan General Municipal al contar con la previsión de suelo transformable
preciso para las necesidades del próximo decenio.
Artículo 3.6.2. Áreas consideradas
Las áreas consideradas aparecen reflejadas en los correspondientes planos de Clasificación del
Suelo del término municipal a escala 1/25.000.
x
Suelo No Urbanizable Común.
Comprende aquellos terrenos no urbanizables que no gozan de valores agrícolas, paisajísticos o
ecológicos que requieran una protección especial y se consideran inadecuados para el crecimiento urbano
del municipio. También se clasifica con esta categoría, el suelo en contacto inmediato con la delimitación
del Suelo Urbano y por tanto candidatos a experimentar procesos de transformación urbanística, suelos que
han perdido todo valor agrícola y ganadero, sin embargo no es previsible su desarrollo urbanístico a corto
plazo, pero sí su ordenación urbana en un futuro.
El Suelo No Urbanizable Común, se podría incorporar al proceso urbanístico mediante los
procedimientos de innovación establecidos en la legislación y aprobación de Programa de Ejecución para
acometer actuaciones dirigidas, fundamentalmente, a satisfacer las necesidades de suelo productivo u
otros usos de interés para el municipio no previstos inicialmente. De igual modo, el Suelo No Urbanizable
Común es ámbito idóneo para la implantación de aquellos Proyectos de Interés Regional que resulten
conformes con el modelo urbano territorial de este Plan.
La incorporación al proceso de transformación urbanística del suelo no urbanizable común, no
supone causa de revisión del presente Plan General.
Artículo 3.6.3. Regulación de Uso y Edificación en Suelo No Urbanizable Común
Se permiten todos los usos y actividades, y las edificaciones vinculadas, contemplados en el artículo
3.4.10 y 3.4.11 de la normativa urbanística de este Plan General.
Miércoles 5 de abril de 2023
21733
CAPÍTULO 6. REGULACIÓN POR CATEGORÍAS DEL SUELO NO URBANIZABLE
Sección Primera. Suelo No Urbanizable Común
Artículo 3.6.1. Definición
Se integran en esta categoría las áreas en proximidad con las zonas de expansión urbanística, y
aquellos suelos que han perdido su valor agrícola y ganadero por la transformación urbanística. Son, en
general, zonas sometidas a gran presión antrópica.
Este planeamiento considera los terrenos clasificados como Suelo No Urbanizable Común, como
inadecuados e innecesarios para el desarrollo urbanístico de Moraleja, por no responder al modelo de
desarrollo territorial previsto por este Plan General Municipal al contar con la previsión de suelo transformable
preciso para las necesidades del próximo decenio.
Artículo 3.6.2. Áreas consideradas
Las áreas consideradas aparecen reflejadas en los correspondientes planos de Clasificación del
Suelo del término municipal a escala 1/25.000.
x
Suelo No Urbanizable Común.
Comprende aquellos terrenos no urbanizables que no gozan de valores agrícolas, paisajísticos o
ecológicos que requieran una protección especial y se consideran inadecuados para el crecimiento urbano
del municipio. También se clasifica con esta categoría, el suelo en contacto inmediato con la delimitación
del Suelo Urbano y por tanto candidatos a experimentar procesos de transformación urbanística, suelos que
han perdido todo valor agrícola y ganadero, sin embargo no es previsible su desarrollo urbanístico a corto
plazo, pero sí su ordenación urbana en un futuro.
El Suelo No Urbanizable Común, se podría incorporar al proceso urbanístico mediante los
procedimientos de innovación establecidos en la legislación y aprobación de Programa de Ejecución para
acometer actuaciones dirigidas, fundamentalmente, a satisfacer las necesidades de suelo productivo u
otros usos de interés para el municipio no previstos inicialmente. De igual modo, el Suelo No Urbanizable
Común es ámbito idóneo para la implantación de aquellos Proyectos de Interés Regional que resulten
conformes con el modelo urbano territorial de este Plan.
La incorporación al proceso de transformación urbanística del suelo no urbanizable común, no
supone causa de revisión del presente Plan General.
Artículo 3.6.3. Regulación de Uso y Edificación en Suelo No Urbanizable Común
Se permiten todos los usos y actividades, y las edificaciones vinculadas, contemplados en el artículo
3.4.10 y 3.4.11 de la normativa urbanística de este Plan General.