Consejería De Agricultura, Desarrollo Rural, Población Y Territorio. Planeamiento. (2023AC0008)
Acuerdo de 22 de diciembre de 2022, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de aprobación del Plan General Municipal de Moraleja.
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NÚMERO 66
Miércoles 5 de abril de 2023

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didas urgentes para la reactivación económica en materia de edificación y ordenación del
territorio destinadas a dinamizar el tejido económico y social de Extremadura, para afrontar los efectos negativos de la COVID-19, dispone en su disposición transitoria cuarta que
los instrumentos de planeamiento y desarrollo urbanísticos aprobados inicialmente a su
entrada en vigor podrán continuar su tramitación de acuerdo con las normas de procedimiento previstas en la LSOTEX, siempre que se aprueben definitivamente en el plazo de 4
años desde la entrada en vigor de la LOTUS, en cuyo caso les será de aplicación el mismo
régimen previsto en la disposición transitoria segunda para los instrumentos aprobados
antes de su vigencia. En consecuencia, habiendo sido aprobado inicialmente el presente
Plan General Municipal con anterioridad a la entrada en vigor de la LOTUS, se tramita de
acuerdo con lo previsto en la LSOTEX.
Razones de operatividad y seguridad jurídica obligan a realizar una interpretación amplia
de este precepto, entendiendo que la referida disposición transitoria cuarta se refiere tanto
al procedimiento, como a la distribución de competencias entre órganos administrativos.
Y no solo por razones de coherencia, sino también en base a que se encuentra referido a
instrumentos y procedimientos contemplados en la LSOTEX.
A la vista de lo establecido en el artículo 76.2.2 de la LSOTEX, le corresponde a la Comunidad
Autónoma de Extremadura la aprobación definitiva de los planes generales municipales.
En relación con lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 7.2.h del Decreto
50/2016, de 26 de abril, de atribuciones de los órganos urbanísticos y de ordenación del
territorio, y de organización y funcionamiento de la Comisión de Urbanismo y Ordenación
del Territorio de Extremadura, corresponde el conocimiento del asunto, al objeto de resolver sobre su aprobación definitiva, a la CUOTEX.
III. Procedimiento.
Según lo establecido en la mencionada disposición transitoria cuarta de la LOTUS, el procedimiento para los planes generales municipales aprobados inicialmente antes de su entrada en vigor es el previsto en los arts. 77 y siguientes de la LSOTEX.
IV. Análisis.
Con fecha 25/04/2019 se elevó a definitiva la Memoria Ambiental por la Dirección Gral. de Sostenibilidad en la forma prevista en el Decreto 54/2011, de 29 de abril, por el que se aprueba el
Reglamento de Evaluación Ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
El asunto fue examinado en anterior sesión de la CUOTEX de 24/09/2020, que acordó devolver el expediente de conformidad con lo indicado en el propio acuerdo.