Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061128)
Resolución de 27 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula declaración de impacto ambiental relativa al proyecto de "Ampliación de planta de producción de biocombustibles", en el término municipal de Los Santos de Maimona (Badajoz). Expte.: IA21/0470.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21211

— Al encontrarse parte de los elementos proyectados dentro de las citadas zonas de protección de la Autovía A-66, y tal y como se recoge en el referido artículo 28 de la Ley
37/2015, cualquier actuación proyectada dentro de las zonas de protección de una vía
de Titularidad Estatal fuera del tramo urbano, como es el caso que nos ocupa, deberá
contar con la correspondiente autorización administrativa de la Dirección General de Carreteras, con carácter previo a su inicio. Para ello, se presentará por parte del interesado
solicitud de autorización en la Demarcación de Carreteras del Estado en Extremadura, o
en cualquiera de los órganos que el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas habilita para la
recepción de instancias. Con la solicitud de autorización, se adjuntará la documentación
técnica necesaria en la que se recojan las actuaciones proyectadas, se deberán reflejar
las zonas de protección de la Autovía A-66, definidas en los mencionados artículos 28 y
siguientes de la Ley de Carreteras, proyectando la totalidad de los elementos inherentes
a la instalación conforme a lo dispuesto en dichos artículos.
— Además de lo indicado en el punto anterior, y al observarse que se define una instalación fotovoltaica en el recinto, dentro de las actuaciones de ampliación proyectadas, se
hará entrega documentación adicional consistente en un estudio técnico relativo a los
posibles deslumbramientos de los usuarios de las vías pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado desde los elementos inherentes a dicha planta fotovoltaica y, en caso
positivo, las posibles medidas correctoras a aplicar.
— El acceso a las instalaciones se realizará a través del camino de servicio con conexión
a la Carretera BA-131 (de Los Santos de Maimona a Hinojosa del Valle), habilitado a
tal efecto a través de la Resolución de fecha 18 de septiembre de 2007 con número de
referencia BA2/ACC/0007/2007, sin que este tráfico afecte en ningún momento a la
Carretera Convencional N-630.
4. C
 on fecha 14 de septiembre de 2021 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica
del Guadiana que, en materia de sus competencias, hace las siguientes consideraciones:
Cauces, zona de servidumbre, zona de policía y zonas inundables:
El cauce del arroyo de la Encomienda discurre a unos 175 m al noreste de la zona de actuación planteada, por lo que no se prevé afección física alguna a cauces que constituyan
el DPH del Estado, definido en el artículo 2 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de
julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas (TRLA), ni a las zonas
de servidumbre y policía.
De acuerdo con los artículos 6 y 7 del Reglamento del DPH, aprobado por el Real Decreto
849/1986, de 11 de abril, los terrenos (márgenes) que lindan con los cauces están sujetos en toda su extensión longitudinal a: