Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061118)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 65
21042
Martes 4 de abril de 2023
Vigesimosegundo. Límite de matriculación.
Los centros deberán controlar el cumplimiento del número límite de matrículas y de convocatorias que se expresan en el artículo 23.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
Vigesimotercero. Alumnado procedente de ciclos de formación profesional de grado
básico con primero común.
1. El alumnado que desee matricularse en el segundo curso proveniente del primer curso de
otro ciclo que tiene en común con el anterior todos los módulos de primer curso puede hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en el resuelvo decimoctavo de esta resolución
para solicitantes a segundo.
2. Los ciclos que tienen el primer curso común son los siguientes:
Informática y comunicaciones IFC1-20
Informática de oficina IFC1-21
Vigesimocuarto. Admisión de alumnado en supuestos concretos.
En consonancia con lo que indica el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 42/2007, de 6 de marzo,
por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados
Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo a través de las Comisiones Provinciales de Escolarización asegurará la escolarización
inmediata de alumnado que se vean afectado por cambios de centro derivados de actos de
violencia de género o acoso escolar.
Disposición adicional primera. Alumnado de Ciclos de Formación Profesional Básica que se
incorporan a un ciclo formativo de grado básico.
Para el alumnado que durante el curso académico 2022-2023 haya estado cursando un ciclo
de Formación Profesional Básica que se extingue y se incorpore a un ciclo formativo de grado
básico de la misma familia profesional e idéntica denominación, los equipos directivos procederán a las correspondientes convalidaciones y reconocimientos entre ambos estudios.
Disposición adicional segunda. Recursos de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
En sintonía con el párrafo primero del artículo 19 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre,
por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados
Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el contenido de los listados defini-
21042
Martes 4 de abril de 2023
Vigesimosegundo. Límite de matriculación.
Los centros deberán controlar el cumplimiento del número límite de matrículas y de convocatorias que se expresan en el artículo 23.2 del Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero.
Vigesimotercero. Alumnado procedente de ciclos de formación profesional de grado
básico con primero común.
1. El alumnado que desee matricularse en el segundo curso proveniente del primer curso de
otro ciclo que tiene en común con el anterior todos los módulos de primer curso puede hacerlo siguiendo el procedimiento establecido en el resuelvo decimoctavo de esta resolución
para solicitantes a segundo.
2. Los ciclos que tienen el primer curso común son los siguientes:
Informática y comunicaciones IFC1-20
Informática de oficina IFC1-21
Vigesimocuarto. Admisión de alumnado en supuestos concretos.
En consonancia con lo que indica el artículo 84 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación y conforme a la disposición adicional cuarta del Decreto 42/2007, de 6 de marzo,
por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados
Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, la Consejería de Educación y Empleo a través de las Comisiones Provinciales de Escolarización asegurará la escolarización
inmediata de alumnado que se vean afectado por cambios de centro derivados de actos de
violencia de género o acoso escolar.
Disposición adicional primera. Alumnado de Ciclos de Formación Profesional Básica que se
incorporan a un ciclo formativo de grado básico.
Para el alumnado que durante el curso académico 2022-2023 haya estado cursando un ciclo
de Formación Profesional Básica que se extingue y se incorpore a un ciclo formativo de grado
básico de la misma familia profesional e idéntica denominación, los equipos directivos procederán a las correspondientes convalidaciones y reconocimientos entre ambos estudios.
Disposición adicional segunda. Recursos de alzada ante la correspondiente Delegación Provincial de Educación.
En sintonía con el párrafo primero del artículo 19 del Decreto 128/2021, de 17 de noviembre,
por el que se regula la admisión del alumnado en los Centros Docentes Públicos y Privados
Concertados en la Comunidad Autónoma de Extremadura, el contenido de los listados defini-