Consejería De Educación Y Empleo. Formación Profesional. Admisión De Alumnos. (2023061118)
Resolución de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2023-2024.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21023

RESOLUCIÓN de 24 de marzo de 2023, de la Consejera, por la que se convoca
el procedimiento de admisión y matriculación para cursar ciclos formativos de
grado básico de oferta obligatoria completa en centros sostenidos con fondos
públicos del ámbito en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el
curso 2023-2024. (2023061118)
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la ley la Ley Orgánica
3/2020, de 29 de diciembre, en el apartado 3 del artículo 3, introduce, en la organización de
las enseñanzas básicas a los ciclos formativos de grado básico la siguiente redacción: “La educación primaria, la educación secundaria obligatoria y los ciclos formativos de grado básico
constituyen la educación básica”.
Asimismo, la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, introduce modificaciones en el currículo, la organización y objetivos en los ciclos formativos de grado básico, desarrollándose
tales aspectos en el Real Decreto 217/2022, de 29 de marzo, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria.
El artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su redacción dada
por Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, define la estructura de los nuevos ciclos formativos de grado básico, y, el artículo 41 en su párrafo primero indica las condiciones que han de
cumplirse para acceder a los mismos. En el párrafo tercero del artículo 68 se indica, también,
que para quienes hayan cumplido al menos dieciocho años en el año de inicio del curso, las
Administraciones educativas podrán establecer ciclos formativos de grado básico.
La superación de la totalidad de los ámbitos incluidos en un ciclo formativo de grado básico
conducirá a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Para
favorecer la justificación en el ámbito laboral de las competencias profesionales adquiridas,
el alumnado que finalice un Ciclo Formativo de Grado Básico recibirá asimismo el título de
Técnico Básico en la especialidad correspondiente.
Conforme lo anterior, el artículo 44 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional establece que son ciclos de Grado Básico, con carácter general, aquellos que están vinculados a estándares de competencia de nivel 1 del Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales. Y en el apartado 3 de este artículo,
la Ley Orgánica 3/2020 recoge que el acceso a los ciclos formativos de grado básico se regirá
por los requisitos de acceso establecidos en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006.
En lo referente a la admisión y matriculación de los ciclos formativos de grado básico, se regirá por lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 41 de la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo
(LOE) modificada por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (LOMLOE) y además, la