Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061095)
Resolución de 23 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe ambiental estratégico, en la forma prevista en la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental de la Comunidad Autónoma de Extremadura, de la modificación puntual n.º 12 de las Normas Subsidiarias de Hernán Pérez. Expte.: IA22/1556.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023

21167

— Eliminar el uso terciario de alojamiento de turismo rural de las condiciones de riesgo de
formación de nuevo tejido urbano.
Para llevar a cabo la modificación puntual, se modificará el artículo 17 “condiciones de los
usos”, artículo 19 “Condiciones particulares de la zona Casco Antiguo”, artículo 20 “Condiciones particulares de la zona Edificación Mixta”, artículo 21 “Condiciones particulares de
la zona unifamiliar adosada” y artículo 28 “Definición de núcleo de población”.
Artículo 17 “Condiciones de los usos” del título tercero “Régimen de Suelo Urbano”, se incluye el apartado h) Uso terciario alojamiento de turismo rural.
Artículo 19 “Condiciones particulares de la zona Casco Antiguo” del título tercero “Régimen
de Suelo Urbano”, se incluye como uso permitido en esta zona, el uso terciario alojamiento
de turismo rural, mediante el apartado h).
Artículo 20 “Condiciones particulares de la zona Edificación Mixta” del título tercero “Régimen de Suelo Urbano”, se incluye como uso permitido en esta zona, el uso terciario alojamiento de turismo rural, mediante el apartado h).
Artículo 21 “Condiciones particulares de la zona Unifamiliar Adosada” del título tercero
“Régimen de Suelo Urbano”, se incluye como uso permitido en esta zona, el uso terciario
alojamiento de turismo rural, mediante el apartado b).
Artículo 28 “Definición de núcleo de población” del Título Cuarto “Régimen de Suelo No
Urbanizable”. Cambia su nomenclatura por “Definición de riesgo de formación de nuevo
tejido urbano”, incluyéndose las siguientes condiciones:
1. S
 e entenderá que existe riesgo de formación de nuevo tejido urbano cuando se presenten alguna de las siguientes circunstancias:


a) La existencia o realización de parcelaciones urbanísticas.



b) Realización de instalaciones o infraestructuras colectivas de carácter urbano, o redes
destinadas a servicios de distribución y recogida.



c) Realización de edificaciones, construcciones o instalaciones con indicadores de densidad y ocupación, o con tipologías propias del suelo urbano.



d) La existencia de tres edificaciones destinadas a usos distintos de los vinculados a la
naturaleza del suelo rústico y uso terciario alojamiento de turismo rural, que resulten
inscritos, total o parcialmente en un círculo de 150 m de radio, medido en proyección
sobre el plano horizontal. Entre estas edificaciones se considerarán en todo caso las