Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061101)
Resolución de 21 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Puesta en riego de 36,2 ha de viñedo en el polígono 7, parcela 6", a ubicar en el término municipal de Lobón, cuyo promotor es D. Juan Miguel Gallardo Talero. Expte.: IA21/1817.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21155
Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas.
— En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni
recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
— Las captaciones serán exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.
Martes 4 de abril de 2023
21155
Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso, autorización de la concesión
de aguas para la cantidad y uso solicitados, por lo que se estará a lo dispuesto en la
correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de concesión de aguas
subterráneas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH del Estado requerirá la previa autorización de la Confederación Hidrográfica del Guadiana.
— Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del Dominio Público Hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).
— En todo momento se actuará conforme a las directrices contenidas en la Directiva
Marco del Agua (Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de
23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación
en el ámbito de la política de aguas) y en concreto sobre los objetivos ambientales
establecidos en ésta y en la correspondiente planificación hidrológica del organismo
de cuenca, debiendo asegurarse su debido cumplimiento. En todo caso, se estará a
lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas.
— Cualquier actuación que se realice en el DPH requiere autorización administrativa
previa, que, en este caso, se tramitará conjuntamente con la oportuna concesión de
aguas públicas.
— En ningún caso se autorizará dentro del DPH la construcción, montaje o ubicación de
instalaciones destinadas a albergar personas, aunque sea con carácter provisional o
temporal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.3 del Reglamento del DPH.
— En todo momento deberá estar regulada la explotación del acuífero para que en ningún caso pueda agotarse o no quede caudal ecológico durante la explotación o una
vez finalizada la extracción.
— La vegetación de los arroyos no se verá afectada por ninguna operación agrícola ni
recreativa. No se realizarán quemas en su zona de influencia.
— Las captaciones serán exclusivamente para el aprovechamiento y caudal solicitado.