Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061098)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de una superficie de 16,06 ha de olivar en el paraje "Las Zafrillas", ubicado en la parcela 87, del polígono 48", del término municipal de Don Benito (Badajoz), cuya promotora es Hermanos Cidoncha Martin de Prado, SC. Expte.: IA22/0906.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21097
a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas
para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, y fuera de las
MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan. Con fecha
31/05/2022 la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, informó lo siguiente:
[…] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se
acredite la disponibilidad de recursos indicada en el aparto d)” en el que se indica
que “El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se
acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados
en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán
otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado
en el Plan”.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de
la solicitud de concesión 44/2015.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Según la documentación aportada y los informes auxiliares solicitados, se determina que
todos los trabajos necesarios para la transformación a regadío ya han sido ejecutados, por
Martes 4 de abril de 2023
21097
a lo dispuesto en la correspondiente resolución sobre la tramitación de la solicitud de
concesión de aguas subterráneas. Incorpora, respecto al consumo de agua, medidas
para controlar los volúmenes de agua captados realmente, que han sido incorporadas al presente informe técnico.
— Vertidos al DPH: La actuación no conlleva vertidos al DPH del Estado, salvo los correspondientes retornos de riego.
— Existencia o inexistencia de recursos hídricos suficientes para satisfacer nuevas demandas hídricas: la captación del recurso se sitúa dentro del Sistema de Explotación
Central, definido en el artículo 2 y el apéndice 1 de las disposiciones normativas del
vigente Plan Hidrológico de la parte española de la Demarcación Hidrográfica del
Guadiana (DHGn), aprobado por Real Decreto 1/2016, de 8 de enero, y fuera de las
MASb definidas en el apéndice 3 de las disposiciones normativas del plan. Con fecha
31/05/2022 la Oficina de Planificación Hidrológica (OPH) de ese organismo de cuenca, informó lo siguiente:
[…] “la solicitud es compatible con el Plan Hidrológico de cuenca, siempre que se
acredite la disponibilidad de recursos indicada en el aparto d)” en el que se indica
que “El artículo 25.2 de las disposiciones normativas del plan establece que, si se
acreditase la disponibilidad de recursos subterráneos adicionales a los contemplados
en este Plan en zonas situadas fuera de las masas de agua subterránea, se podrán
otorgar en concesión contra este nuevo recurso adicional disponible no cuantificado
en el Plan”.
En cualquier caso, se estará a lo dispuesto en la resolución sobre la tramitación de
la solicitud de concesión 44/2015.
3. Análisis del expediente.
Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la
necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la subsección 1.ª de la sección 2.ª del capítulo VII del título I,
según los criterios del anexo X, de la Ley 16/2015, de 23 de abril, de protección ambiental
de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3.1. Características del proyecto.
Según la documentación aportada y los informes auxiliares solicitados, se determina que
todos los trabajos necesarios para la transformación a regadío ya han sido ejecutados, por