Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061098)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Transformación en riego por goteo de una superficie de 16,06 ha de olivar en el paraje "Las Zafrillas", ubicado en la parcela 87, del polígono 48", del término municipal de Don Benito (Badajoz), cuya promotora es Hermanos Cidoncha Martin de Prado, SC. Expte.: IA22/0906.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023



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2. N
 o se podrán introducir nuevas plantas en un radio de 8 m medidos desde el vuelo
o proyección de la copa de las especies forestales existentes ni debajo de la copa de
los árboles, para posibilitar su desarrollo y la no existencia de interferencias con los
olivos. Se dejará la misma distancia entre el cultivo y el perímetro del recinto 3, que
se mantendrá como zona de reserva.



3. E
 l agua con destino a riego sólo deberá proceder de la captación indicada en el documento ambiental aportado, la cual será exclusivamente para aprovechamiento agrícola. En ningún caso se realizarán detracciones de agua de captaciones adicionales,
sean superficiales o subterráneas.



4. El consumo hídrico indicado en la documentación aportada es de 1.446,07 m3/haaño. El volumen anual solicitado ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana
es de 23.267,33 m³/año. En cualquier caso, corresponde al organismo de cuenca
competente (Confederación Hidrográfica del Guadiana) la tramitación y, en su caso,
autorización de la correspondiente concesión de aguas para la cantidad y uso solicitados y velar por el cumplimiento de la normativa en materia de aguas, con especial
atención al cumplimiento de los objetivos ambientales de la planificación hidrológica.



5. Según lo dispuesto en la Orden ARM/1312/2009, de 20 de mayo, por la que se regulan los sistemas para realizar el control efectivo de los volúmenes de agua utilizados
por los aprovechamientos de agua del dominio público hidráulico (DPH), de los retornos al citado DPH y de los vertidos al mismo, para el control del volumen derivado
de las captaciones de agua del DPH, el titular del mismo queda obligado a instalar y
mantener a su costa un dispositivo de medición de los volúmenes o caudales de agua
captados realmente (contador o aforador).



6. T
 odos los retornos de riego deberán cumplir, antes de su incorporación a acuíferos
o cauces, las normas de calidad ambiental y normativa asociada al medio receptor.
En especial se deberá cumplir lo establecido en las Buenas Prácticas Agrarias, y,