Consejería Para La Transición Ecológica Y Sostenibilidad. Impacto Ambiental. (2023061103)
Resolución de 20 de marzo de 2023, de la Dirección General de Sostenibilidad, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto de "Puesta en riego de 16,935 ha de olivar en polígono 8, parcela 40 y polígono 9, parcela 8", a ubicar en el término municipal Peraleda del Zaucejo. Expte.: IA21/1765.
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NÚMERO 65
Martes 4 de abril de 2023
21139
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos,
etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de
manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares y no
por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja
en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos
de combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán
medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior
de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se
adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la
zona (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose
en su caso de colores discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta
de riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde
oscuro no brillante).
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas
en zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero,
por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas
y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de
2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las
explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas
sobre el uso de productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo
10.3 y 11.2 del mismo real decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá
contar de forma obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos
en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias
para la mezcla de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán
seguirse todas las demás instrucciones del citado real decreto, especialmente en lo
Martes 4 de abril de 2023
21139
— Se utilizarán los accesos existentes para la realización de los trabajos, minimizando la entrada de máquinas o vehículos de transporte de materiales en los lugares
naturales.
— No se realizarán nuevos accesos ni modificaciones de caminos u otras posibles instalaciones auxiliares existentes, líneas eléctricas, cerramientos, charcas, depósitos,
etc. Si se decidiera realizar alguna de estas actuaciones, se deberá comunicar de
manera previa al órgano ambiental para evaluar su idoneidad.
— Se recomienda que el equipo de bombeo para la extracción y aprovechamiento de
aguas sea de “energía limpia”, es decir, mediante la instalación de placas solares y no
por motores de combustión que puedan generar contaminación de aceites o combustibles a la capa freática, así como de gases nocivos a la atmósfera, tal como se refleja
en el proyecto. Si en algún momento se tuviera que recurrir a grupos electrógenos
de combustión para el funcionamiento de los sistemas de bombeo, se adoptarán
medidas encaminadas a reducir los ruidos procedentes del mismo. El ruido exterior
de los motores deberá ser acorde con lo establecido en el Decreto 19/1997, de 4 de
febrero, de Reglamentación de Ruidos y Vibraciones, por lo que estos grupos electrógenos deberán estar ubicados dentro de casetas insonorizadas al efecto, y éstas se
adecuarán al entorno rural, mediante el empleo de colores y materiales propios de la
zona (sin estructuras metálicas con acabados brillantes y/o galvanizados, pintándose
en su caso de colores discretos, verde carruaje o marrón oscuro y si existiera caseta
de riego con enfoscado de colores ocres o albero y cubiertas de color rojo o verde
oscuro no brillante).
— Referente al uso de productos fitosanitarios, y dado que las parcelas están incluidas
en zona periférica, de acuerdo con el anexo III del Real Decreto 1311/2012, de 14
de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso
sostenible de los productos fitosanitarios y la Orden APA/326/2007, de 9 de febrero,
por la que se establecen las obligaciones de los titulares de explotaciones agrícolas
y forestales en materia de registro de la información sobre el uso de productos fitosanitarios, se aprobó en el Comité Fitosanitario Nacional del 18 de diciembre de
2013 un modelo de cuaderno de explotación que recopila la información que las
explotaciones deben mantener registrada para cumplir las exigencias normativas
sobre el uso de productos fitosanitarios. Además, y según lo estipulado en el artículo
10.3 y 11.2 del mismo real decreto, debido a la dimensión de la explotación, deberá
contar de forma obligatoria con un asesor que cumpla con los requisitos establecidos
en el artículo 13.2 del citado. Por otro lado, el artículo 37 establece las exigencias
para la mezcla de productos en campo, también de obligado cumplimiento. Deberán
seguirse todas las demás instrucciones del citado real decreto, especialmente en lo